manifestaron su intención de lograr el otorgamiento del título único de propiedad
comunitaria de las tierras en las que habitan, así como la realización del informe
de impacto socio-ambiental y, la correspondiente consulta a las comunidades con
relación a las obras viales iniciadas en territorio indígena. Este procedimiento se
desarrolló hasta el mes de julio del año 2005, cuando los peticionarios
comunicaron a la Comisión su voluntad de poner fin a este procedimiento.
41. A lo largo del procedimiento de solución amistosa seguido ante la
CIDH, los peticionarios señalaron de forma reiterada que la titularización de
las tierras de los lotes fiscales Nº 14 y 55 a nombre de las comunidades indígenas
debía corresponder a los siguientes principios:
1)
el principio de un territorio bajo un título único con base en lo
acordado por las comunidades indígenas y los diferentes gobiernos
salteños entre 1991 y 19965, ya que la unidad de las tierras es la
única manera en que puede respetarse “las modalidades de
transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los
pueblos interesados establecidas por dichos pueblos”, conforme al
artículo 17 del Convenio Nº 169 de la OIT y el artículo 75 (17) de la
Constitución Nacional. Los peticionarios alegan que el reconocimiento
que hace la Constitución Nacional del derecho a “la propiedad
comunitaria de la tierra” necesariamente exige que la interpretación
del término “comunitaria” se efectúe de acuerdo a las pautas
culturales de los pueblos indígenas, ya que si el Estado se arroga la
facultad de darle contenido a la propiedad comunitaria, la letra de la
norma se torna vacua.
2)
El principio de que los pobladores criollos que se dediquen a la
explotación ganadera sean reubicados en áreas no indígenas,
reconociéndoles todas las mejoras que han realizado en sus puestos.
3)
El principio de que las comunidades indígenas no pueden ser
reubicadas.
4)
El principio de compensación del costo económico de los
pobladores criollos que, en virtud del diálogo con las comunidades
indígenas, decidan reubicarse.
5)
El principio de que se consultará de forma libre e informada a
las comunidades indígenas respecto de futuras áreas de urbanización y
trazado de rutas y caminos, antes de su proyección y ejecución.
5 Decreto Nº 2609/91 que ratifica el Acta Acuerdo firmada en San Luis, Decreto 3097 de 1995 que
aprueba el trabajo de la Comisión Asesora Honoraria, Acta firmada en el puente el 16 de
septiembre de 1996.
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