retornó a la democracia en 1983, para que se reconozca legalmente la propiedad comunitaria de estas tierras, a la fecha solamente han obtenido promesas. Como antecedentes, señalan que en 1991 se firmó un Acta entre las comunidades indígenas que representan los peticionarios y el Director General de Adjudicaciones de Tierras Fiscales de la Provincia de Salta, en la que se establecían las condiciones de adjudicación de los territorios en los que vivían las poblaciones indígenas. Posteriormente, el Gobernador de Salta emitió un Decreto en el que ratificaba todos los puntos recogidos en el anterior Acta. Con motivo del cambio de gobierno, este Decreto fue ratificado por segunda vez el 6 de noviembre de 1992 por el nuevo Gobierno de Salta, quien manifestó su voluntad de adjudicar las tierras conforme a lo ya establecido. En consecuencia, el Gobernador de Salta promulgó el 13 de enero de 1993 el Decreto Nº 18/93 mediante el cual se creaba una Comisión Asesora Honoraria para estudiar y hacer recomendaciones acerca de la metodología a utilizar para concretar la entrega de tierras. Esta Comisión presentó sus conclusiones en abril de 1995, recomendando que a las poblaciones indígenas se les entregue la tierra respetando las "áreas de recorrido" de las comunidades con asentamientos en ambos lotes, de forma comunitaria, sin subdivisiones y bajo título único. 31. Los peticionarios indican que, a pesar de los estudios técnicos aprobados, los fundamentos jurídicos, la voluntad de las autoridades políticas expresada legalmente en el sentido de hacer efectiva la entrega de la tierra y el consenso indígena, a la fecha de presentación de la petición no se había efectivizado la entrega de tierras. 32. Los peticionarios sostienen que para las comunidades indígenas la importancia de la tierra radica en que es parte esencial de su identidad, además del recurso indispensable para sus comunidades. Según los peticionarios, desde tiempos remotos se hallan definidas las áreas de recorrido de caza y recolección en la extensión cubierta por los lotes fiscales 14 y 55, siendo vitales para su supervivencia en razón de que es en los recorridos demarcados tradicionalmente donde encuentran los animales y frutos necesarios para su alimentación. Los peticionarios indican que la riqueza del suelo y la abundancia de los recursos naturales ya no son características de su territorio como en tiempos pasados. La razón de ello se debe a la existencia de población no indígena (criollos) desde 1902, que se dedican principalmente a la ganadería. El problema radica en que las actividades económicas que llevan adelante uno y otro grupo resultan contrapuestas. Los peticionarios alegan que el Gobierno de Salta es el responsable del conflicto por no tomar las medidas necesarias para demarcar los territorios correspondientes a cada uno de los grupos. 2. Hechos que motivan la presente petición 8

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