33. Los peticionarios indican que a partir de 1995, la Provincia de Salta
había iniciado con el aval del Gobierno Nacional una serie de obras de
infraestructura dentro del proyecto de integración de Argentina al MERCOSUR
(Mercado Común integrado por los países de Argentina, Paraguay, Brasil y
Uruguay con la participación de Chile), habiéndose ya concluido la construcción de
un puente internacional. Además, se encontraban proyectadas las rutas que
completarían el corredor Atlántico-Pacífico y un vasto plan de urbanización de la
región que incluía un centro de control fronterizo, un casino de gendarmería,
viviendas para los oficiales y suboficiales de gendarmería, un puesto de aduana y
migraciones, un centro de salud, escuela, viviendas, comercios, estación de
servicios, restaurantes y, casas de cambio.
34. Los peticionarios sostienen que no se oponen a que se realicen las
obras proyectadas, siempre y cuando no afecten sus legítimos derechos sobre el
territorio y derecho a la cultura. Sin embargo, exigen que las obras y
construcciones se realicen una vez analizado el impacto socio-ambiental que
tendrían en sus comunidades y, se considere la opinión e interés de quienes
históricamente han ocupado esas tierras. Además, los peticionarios señalan que de
concretarse todas las obras proyectadas los pueblos indígenas que habitan la
región se verían desplazados de los territorios, viéndose amenazada la base de su
subsistencia al cortarse las áreas de recorrido de caza y recolección que van desde
el río Pilcomayo hasta el monte.
35. Por este motivo, los peticionarios alegan que el 11 de septiembre de
1995 presentaron un recurso de amparo contra la Provincia de Salta ante la Corte
de Justicia de esta Provincia a fin de que se ordenara la suspensión de las obras de
construcción del puente Misión La Paz - Pozo Hondo (Paraguay), así como
cualquier obra de construcción, urbanización o actos de alteración de la reserva
Misión La Paz y/o de los lotes fiscales 55 y 14. Dentro de este recurso de amparo
y, como medida cautelar previa, los peticionarios solicitaron que se dictara la
provisión de "No Innovar", respecto de la obra de construcción del puente
internacional y demás obras que se estaban desarrollando en la zona, a fin de
evitar mayores daños ambientales. No obstante, la Corte de Justicia de Salta
resolvió el 8 de noviembre de 1995 no hacer lugar a la Prohibición de Innovar y, el
29 de abril de 1996 resolvió rechazar la acción de amparo, señalando que: “Al
limitarse el análisis al actuar de la Provincia de Salta, y al parecer éstos como acto
de ejecución de decisiones nacionales no cuestionadas en el presente, y que
tienden a la integración de tales comunidades en la vida nacional, existiendo en
juego intereses sociales económicos que fueron determinantes de tales obras, los
actos se muestran como carentes de ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta, lo que
por sí impide el progreso de la acción interpuesta, dado que la dilucidación de esta
cuestión exige un mayor debate y amplitud de prueba impropios del juicio
expeditivo y rápido que nos ocupa”.
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