4 del señor Zúñiga en la audiencia pública sea motivo para que se modifique la manera en la que la Corte requirió la declaración de la señora Rovetto (supra Visto 1). El objeto del testimonio de la señora Rovetto es diferente al del señor Zúñiga, y el Tribunal ya escuchará en audiencia pública la declaración de Ana Matilde Gómez Ruiloba, testigo propuesta conjuntamente por los representantes y el Estado, quien rendirá testimonio sobre, inter alia, la creación de la Instrucción Especial para la Investigación de los casos de Desapariciones Forzadas (en la cual trabaja la señora Rovetto) y el estado actual de las investigaciones de los diferentes casos de desaparición forzada, entre ellos, el caso del señor Heliodoro Portugal3. Dicho objeto coincide con el de la declaración que rendirá la señora Rovetto ante fedatario público (affidávit) (supra Visto 1). Por lo tanto, esta Presidencia considera que no se han demostrado razones suficientes para modificar la Resolución de la Corte de 29 de noviembre de 2007 en relación con la manera en que se recibirá la declaración de la señora Rovetto. POR LO TANTO, EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con el artículo 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 14.1, 24, 29.2, 44, 45, 46, 47, 49 y 51 del Reglamento de la Corte, y en consulta con los Jueces de la Corte, RESUELVE: 1. Reiterar la Resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de noviembre de 2007 en el presente caso, con las modificaciones señaladas en los Puntos Resolutivos segundo, tercero y cuarto de la presente Resolución. 2. Requerir, por las razones señaladas en el Considerando quinto de la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que el señor Daniel Zúñiga, testigo propuesto por los representantes de la presunta víctima y sus familiares, rinda su testimonio a través de declaración ante fedatario público (affidávit), sobre el mismo objeto señalado en el Punto Resolutivo quinto de la Resolución de la Corte Interamericana de 29 de noviembre de 2007 en el presente caso, a saber: las circunstancias de la alegada detención que compartió con el señor Heliodoro Portugal y el tratamiento que tanto él como el señor Heliodoro Portugal recibieron mientras se encontraban detenidos, así como sobre la supuesta prolongación de tal detención. 3. Requerir a los representantes de la presunta víctima y sus familiares que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que el señor Daniel Zúñiga rinda su declaración testimonial ante fedatario público (affidávit) y la remitan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 9 de enero de 2008. 4. Solicitar a la Secretaría de la Corte que, una vez recibida dicha declaración, así como las demás declaraciones y los dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit) señalados en el Punto Resolutivo primero de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, los transmita a la Comisión Interamericana, a los representantes de la presunta víctima y sus familiares y al Estado para que, en un plazo improrrogable de siete días, contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 3 Caso Heliodoro Portugal, supra nota 1, punto resolutivo quinto.

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