CORTE RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE JUNIO CASO OLIVERA DE 2022 FUENTES VS. PERÚ VISTO: 1, El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de la presunta víctima (en adelante “los representantes”); el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de Contestación”) del Estado de Perú (en adelante “Perú” o "el Estado”) y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares de la Comisión y de los representantes. 2. La nota de Secretaría de 18 de febrero de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de la presunta víctima de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante *Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, el Estado y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes. La Comisión indicó que no tenía observaciones que formular a dichas listas definitivas. 4, El escrito de 2 de mayo de 2022, mediante el cual el señor Daniel Sánchez Velásquez, perito propuesto por el Estado, remitió sus observaciones a la recusación presentada en su contra por los representantes. 5. El escrito de 6 de mayo de 2022, mediante del perito Daniel Sánchez Velásquez por el perito hoja de vida, así como las correspondientes remitidas por los representantes y la Comisión respectivamente. el cual el Estado solicitó lasustitución Federico Chunga Fiestasy remitió su observaciones a dicha sustitución los días 16 y 19 de mayo de 2022, 6. El escrito de 26 de mayo de 2022, mediante el cual el señor Federico Chunga Fiestas, perito propuesto por el Estado, remitió sus observaciones a la recusación presentada en su contra por los representantes. l Los representantes de la presunta víctima son las asociaciones (i) DEMUS — Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, (ii) Synergía — Iniciativas para los Derechos Humanos y (iii) Asociación Líderes en Acción.

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