-42había sido librado por el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres el 29 de
noviembre del 2001.
61.79 No consta en la documentación aportada ante la Corte que la extradición de Alfredo
Stroessner o de Sabino Augusto Montanaro haya sido efectivamente solicitada, en el marco
de este proceso penal.
61.80 Al momento de la emisión de la presente sentencia, los encausados Pastor Milciades
Coronel, Francisco Alcibíades Brítez Borges y Benito Guanes Serrano habían muerto, por lo
que la acción penal quedó extinta a su respecto; y respecto del encausado Francisco Ortiz
Téllez no había sido dictada sentencia. Por otro lado, la causa sumarial seguía abierta
respecto de Sabino Augusto Montanaro y Alfredo Stroessner Matiauda, quienes habían sido
declarados “rebeldes y contumaces”. El primero de aquéllos se encontraba asilado en
Honduras y es de conocimiento público que el encausado Alfredo Stroessner Matiauda falleció
el 16 de agosto de 2006 en la ciudad de Brasilia, Brasil.
Respecto del proceso penal abierto en el caso del señor Carlos José Mancuello Bareiro
61.81 El 27 de marzo de 1990 la señora Ana Arminda Bareiro de Mancuello promovió formal
querella criminal por los supuestos delitos de secuestro, privación ilegítima de libertad, abuso
de autoridad, torturas y homicidio sufridos por el señor Carlos José Mancuello Bareiro.
Asimismo, la señora Bareiro de Mancuello solicitó que se decretara la detención preventiva de
los querellados Alfredo Stroessner y Sabino Augusto Montanaro, domiciliados en las ciudades
de Brasilia, Brasil, y Tegucigalpa, Honduras, respectivamente; del General Francisco
Alcibíades Brítez Borges, quien guardaba reclusión en el Hospital Militar Central; de los
señores Pastor Milcíades Coronel, Alberto Buenaventura Cantero, quien era dactilógrafo y
posteriormente director de la Sección Política y Afines del Departamento de Investigaciones,
Lucilo Benítez, quien se desempeñaba como encargado de seguridad y escolta del Jefe del
Departamento Investigaciones, Pastor Milciades Coronel, Camilo Almada Morel, quien era
elemento de seguridad presidencial a dignatarios extranjeros, Agustín Belotto Vouga, quien
era oficial de reserva de la policía de la Capital, ocupado en “tareas de seguridad externa” y
Eusebio Torres. Todos ellos guardaban reclusión en la Agrupación Especializada, dependencia
de la Policía de la capital, ex guardia de seguridad.
61.82 El 3 de diciembre de 1990 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Quinto
Turno instruyó el correspondiente sumario y admitió la querella criminal. El 17 de agosto de
1993 resolvió el cierre del sumario en relación con los encausados Pastor Milciades Coronel,
Alberto Buenaventura Cantero, Lucilo Benítez, Camilo Almada Morel y Agustín Belotto Vouga y
la elevación de la causa al estado plenario, dejando abierta la misma en relación con los
señores Eusebio Torres, Alfredo Stroessner, Sabino Augusto Montanaro, Francisco Alcibíades
Brítez Borges, Ramón Saldivar, quien era inspector general de Comisarías y Salvador
Mendoza, quien era director de identificaciones.
61.83 Durante diciembre de 1990, febrero, marzo, mayo y junio de 1991, así como abril y
mayo de 1993 se recibieron declaraciones testificales, indagatorias e informativas. Durante
marzo de 1993 se recibió una declaración indagatoria ampliatoria. Posteriormente, durante
octubre, noviembre y diciembre de 1997 se prestaron más declaraciones testificales.
61.84 El 5 de febrero de 1993 el Juzgado de Primera Instancia Criminal del Quinto Turno
decretó la detención de los señores Pastor Milciades Coronel, Alberto Buenaventura Cantero,
Lucilo Benítez, Camilo Almada Morel y Agustín Belotto Vouga. Asimismo, el 30 de marzo de
1993 dicho Juzgado ordenó la detención de los señores Ramón Saldívar y Salvador Mendoza.
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