-52carácter trans-fronterizo a través de la Operación Cóndor. Este es el nombre clave que se dio
a la “alianza de las fuerzas de seguridad y servicios de inteligencia” de las dictaduras del Cono
Sur. En Paraguay, el Departamento de Inteligencia Militar estuvo a cargo de la coordinación
de lo relativo a la Operación Cóndor y el Departamento de Investigaciones de la Policía estaba
a cargo de la función operativa.
65.
Al respecto, tribunales nacionales de Argentina, Chile y España, entre otros, que han
abierto causas penales contra personas involucradas en la Operación Cóndor, han
caracterizado el desarrollo del mismo en términos similares. Por ejemplo, dicha operación ha
sido calificada como una “relación ilegítima establecida entre gobiernos y servicios de
inteligencia” de los distintos países, distinguida de otros fenómenos de persecución política
puestos en práctica en el continente en las décadas de 1970 y 1980, por el elemento de la
cooperación que existía entre aquéllos, lo que les permitió “desarrollar operativos de
inteligencia y militares fuera de competencia territorial”47. Asimismo, esta “organización
delictiva […] apoyada en las propias estructuras institucionales” tenía por finalidad “alcanzar
una serie de objetivos político-económicos que reafirmaran las bases de la conspiración y
conseguir instaurar el terror de los ciudadanos”48. En este sentido, se ha considerado a la
Operación Cóndor como “una especie de ‘internacional del terror’ [o una] acción criminal
terrorista organizada y coordinada en el interior y en el exterior”49. Incluso se ha afirmado
que esta “organización criminal político-militar a nivel internacional” estaba dirigida “contra el
orden constitucional de cada uno de los Estados miembros, al coordinarse acciones tendientes
a suprimir y/o mantener la supresión -en territorio de cada uno de ellos- de las instituciones
representativas, habiéndose apoyado para ello recíprocamente en la continuidad de
regímenes usurpadores […] sostenida por el poder ejercido de autoridades jerárquicas
militares, civiles y policiales de los países que habrían integrado la misma”50.
66.
La Corte considera que la preparación y ejecución de la detención y posterior tortura y
desaparición de las víctimas no habrían podido perpetrarse sin las órdenes superiores de las
jefaturas de policía, inteligencia y del mismo jefe de Estado de ese entonces, o sin la
colaboración, aquiescencia y tolerancia, manifestadas en diversas acciones realizadas en
forma coordinada o concatenada, de miembros de las policías, servicios de inteligencia e
inclusive diplomáticos de los Estados involucrados. Los agentes estatales no sólo faltaron
gravemente a sus deberes de prevención y protección de los derechos de las presuntas
víctimas, consagrados en el artículo 1.1 de la Convención Americana, sino que utilizaron la
investidura oficial y recursos otorgados por el Estado para cometer las violaciones. En tanto
Estado, sus instituciones, mecanismos y poderes debieron funcionar como garantía de
protección contra el accionar criminal de sus agentes. No obstante, se verificó una
instrumentalización del poder estatal como medio y recurso para cometer la violación de los
derechos que debieron respetar y garantizar, ejecutada mediante la colaboración inter-estatal
47
Cfr. Sala I de la Cámara Federal, Resolución sobre el Plan Cóndor de 23 de mayo de 2002, Causa Nro.
33714 “Videla, Jorge R. s/procesamiento”, Juzgado 7 - Secretaría 14, Buenos Aires, Argentina, Vistos y considerando
11, párr. 2.
48
Cfr. Juzgado Central de Instrucción número cinco, Audiencia Nacional de España, Auto por el que se amplía
el procesamiento de A. Pinochet Ugarte y se ratifica la presión provisional del procesado, así como las órdenes
internacionales de deención, de fecha 16 y 18 de octubre de 1998. Procedimiento: Sumario 19/97-J Pieza Separada
III. Chile-Operación Cóndor, 30 de abril de 1999, Madrid, pág. 2.
49
Cfr. Juzgado Central de Instrucción número cinco, Audiencia Nacional de España, Procesamiento de Miguel
Angel Cavallo. Procedimiento: Sumario 19/97. Delito Terrorismo y Genocidio, 1º de Septiembre de 2000, Madrid,
págs. 17, 18 y 146.
50
Cfr. Orden de detención con miras a la extradición del ex-presidente de Bolivia Hugo Banzer, Secretaría Nro.
14° a cargo del Dr. Oscar Isidro Aguirre perteneciente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro.
7°, Argentina, 26 de diciembre de 2001, Causa Nro. 13.445/1999, “Videla Jorge Rafael y otros s/ Privación Ilegal de
la Libertad Personal”, Considerando párrs. 11 y 10, punto 10, inciso h, párr. 3.
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