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5.
El Estado debe realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y
completar efectivamente, en un plazo razonable, la investigación para determinar las
correspondientes responsabilidades intelectuales y materiales de los autores de los hechos
cometidos en perjuicio de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello
Bareiro, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba, así como llevar a término los
procesos penales incoados. Además, dichos resultados deberán ser públicamente divulgados
por el Estado en un plazo razonable. En este sentido, en los términos de los párrafos 123 a
132 y 164 a 166 de la Sentencia, el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias, de
carácter judicial y diplomático, para juzgar y sancionar a todos los responsables de las
violaciones cometidas, impulsando por todos los medios a su alcance las solicitudes de
extradición que correspondan bajo las normas internas o de derecho internacional
pertinentes. Asimismo, Paraguay, al igual que los demás Estados partes en la Convención,
deben colaborar entre sí para erradicar la impunidad de las violaciones cometidas en este caso
mediante el juzgamiento y, en su caso, sanción de sus responsables y a colaborar de buena fe
entre sí, ya sea mediante la extradición o el juzgamiento en su territorio de los responsables
de los hechos.
6.
El Estado debe proceder de inmediato a la búsqueda y localización de los señores
Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín
Ramírez Villalba y, si se encuentran sus restos, deberá entregarlos a la brevedad posible a
sus familiares y cubrir los eventuales gastos de entierro, en los términos del párrafo 172 de la
Sentencia.
7.
El Estado debe llevar a cabo, en el plazo de seis meses, un acto público de
reconocimiento de responsabilidad y de desagravio, en los términos del párrafo 173 de la
Sentencia.
8.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario
de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 39 a 41 y 48 a 54 del capítulo
relativo al allanamiento parcial, los hechos probados de esta Sentencia sin las notas al pie de
página correspondientes; el capítulo llamado “Responsabilidad internacional del Estado en el
contexto del presente caso”; los párrafos considerativos 80 a 104 y 111 a 113, y la parte
resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 175 de la misma.
9.
El Estado debe proveer a todos los familiares de los señores Agustín Goiburú Giménez,
Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba, previa
manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la
presente Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los
servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de
medicamentos, en los términos del párrafo 176 de la Sentencia.
10.
El Estado debe construir, en el plazo de un año, un monumento en memoria de los
señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello, Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín
Ramírez Villalba, en los términos del párrafo 177 de la presente Sentencia.
11.
El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de
educación en derechos humanos dentro de las fuerzas policiales paraguayas, en todos los
niveles jerárquicos, en los términos del párrafo 178 de la Sentencia.
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