6 último ejecutor de consignas notoriamente delictuosas o de iniciativas criminales propias, que no debieran refugiarse en el argumento de que ese crimen no es su crimen, sino el del Estado. Ningún funcionario, por elevado que sea su rango y determinante que sea su autoridad, puede concentrar en su persona “todo el Estado” --independientemente de las experiencias históricas del absolutismo-- e inscribir sus crímenes en la cuenta de aquél. 29. Por cierto, cuando se advierte --como ocurre en el Caso Goiburú-- la participación delictuosa de funcionarios de diversos Estados, que actúan de concierto y persiguen fines comunes ilegítimos, a través de actividades previamente convenidas y ejecutadas conforme a un plan compartido, ¿sería adecuado referirse a “crímenes de Estados”? Esto diluiría más aún la responsabilidad delictuosa o la ampliaría extraordinariamente, hasta abarcar a un número indeterminado de sujetos que forman parte de la estructura de varios Estados, pero son ajenos a la ejecución de actividades delictuosas, e incluso a la noticia misma de su existencia. 30. Las reflexiones anteriores se hallan en la misma línea que informó una parte de mi Voto razonado en el citado Caso Myrna Mack Chang (párr. 34). Sergio García Ramírez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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