23 cualesquiera circunstancias, conforman un derecho imperativo (perteneciendo al jus cogens), y acarrean obligaciones erga omnes de protección" (párr. 64)70. 66. En el mismo Voto Razonado, argumenté que, así como, en su histórica Opinión Consultiva n. 18, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (del 17.09.2003), la Corte Interamericana amplió el contenido material del jus cogens, en éste incluyendo el principio básico de la igualdad y no-discriminación, era llegado el momento de dar otro salto cualitativo en su construcción jurisprudencial, procediendo a la necesaria y "continua expansión del contenido material del jus cogens" al reconocer que este abarca igualmente el derecho de acceso a la justicia lato sensu, o sea, el derecho a la prestación jurisdiccional plena, inclusive para poner fin a la impunidad. 67. Para mi gran satisfacción, después de insistir en este punto fundamental por tres años en el seño de esta Corte, esta última, todavía durante mi período de servicios como Juez Titular del Tribunal, vino en fin a dar el nuevo salto cualitativo que venía yo propugnando, al afirmar en la presente Sentencia, ante la gravedad de los hechos del cas d'espèce: "(...) El acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones, ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el Derecho Internacional para juzgar a los responsables, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo" (párr. 131). 68. Al afirmar correctamente que el derecho a la realización de la justicia es un imperativo del jus cogens, la Corte, en mi percepción, da muestras de que hay razón para seguir cultivando la esperanza: esto por que, al fin y al cabo, tarde o temprano, aún frente a los más crueles crímenes de Estado, el Derecho reacciona, - de lo que da testimonio la presente Sentencia de la Corte Interamericana en el caso Goiburú y Otros. En nuestros días, la conciencia jurídica universal ha despertado para reconocer judicialmente el sufrimiento humano y buscar su reparación mediante la garantía del primado de la Justicia en las relaciones humanas. Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 70 . Y cf. párrs. 60-62 del mismo Voto Razonado.

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