-2solicitó que el Tribunal declare que el Estado ha incurrido en la violación continuada de los
derechos consagrados en los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la
Integridad Personal) y 4 (Derecho a la Vida) de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Agustín Goiburú Gimenez, Carlos José Mancuello
Bareiro y los hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba. A su vez, la Comisión solicitó
que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación continuada del artículo 5
(Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1
de la misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas. Asimismo, la Comisión solicitó al
Tribunal que declare que el Estado ha violado de manera continuada los artículos 8 (Garantías
Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de Agustín Goiburú Gimenez, Carlos José Mancuello Bareiro y los
hermanos Rodolfo y Benjamín Ramírez Villalba y sus familiares.
2.
La demanda se refiere a la presunta detención ilegal y arbitraria, tortura y
desaparición forzada de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro
y de los hermanos Rodolfo Feliciano y Benjamín de Jesús Ramírez Villalba, supuestamente
cometidas por agentes estatales a partir de 1974 y 1977, así como a la impunidad parcial en
que se encuentran tales hechos al no haberse sancionado a todos los responsables de los
mismos. La Comisión alega que la “desaparición forzada de [dichas] personas es una
violación continuada […] que se prolonga hasta la fecha, por cuanto el Estado no ha
establecido el paradero de las [presuntas] víctimas ni ha localizado sus restos, así como
tampoco ha sancionado penalmente a todos los responsables de las violaciones en su contra,
ni ha asegurado a sus familiares una reparación adecuada”. Según la demanda, el doctor
Agustín Goiburú Giménez era un médico paraguayo, afiliado al Partido Colorado, y fundador
de un grupo político opositor a Stroessner Matiauda. El 9 de febrero de 1977 el doctor Agustín
Goiburú Giménez fue detenido arbitrariamente en Argentina por agentes del Estado
paraguayo o por personas que actuaban con su aquiescencia, luego llevado al Departamento
de Investiación de la Policía en Asunción, donde se le mantuvo incomunicado, torturado y
posteriormente fue desaparecido. “La desaparición del doctor Goiburú ha sido considerada
como una ‘acción coordinada entre las fuerzas de seguridad paraguaya y argentina’ que formó
parte de la ‘Operación Cóndor’”. “El señor Carlos José Mancuello Bareiro era un ciudadano
paraguayo que estudiaba ingeniería en La Plata, Argentina. Fue detenido el 25 de noviembre
de 1974, en la aduana paraguaya cuando ingresaba al país desde Argentina con su esposa
Gladis Ester Ríos de Mancuello y su hija de ocho meses. El 23 de noviembre de 1974 fueron
detenidos los hermanos Benjamín y Rodolfo Ramírez Villalba, el primero al entrar desde
Argentina en la frontera paraguaya y el segundo en la ciudad de Asunción. El señor Mancuello
y los hermanos Ramírez Villalba, a quienes se acusaba de pertenecer "a un grupo terrorista
que preparaba un atentado contra Stroessner", supuestamente liderado por el doctor
Goiburú, estuvieron detenidos en el Departamento de Investigaciones, entre otras
dependencias. Las presuntas víctimas permanecieron detenidas por veintidós meses, fueron
objeto de torturas durante ese período, mantenidos en incomunicación y posteriormente
desaparecidos.
3.
La Comisión argumentó que estos hechos se llevaron a cabo dentro de un contexto “en
el cual agentes del Estado paraguayo detuvieron ilegalmente, mantuvieron incomunicados,
torturaron, mataron y luego ocultaron los restos mortales de personas cuyas actividades
políticas enfrentaban y se oponían al régimen de Stroessner”.
4.
Asimismo, la Comisión sometió a conocimiento de la Corte el supuesto perjuicio que ha
ocasionado el Estado a los familiares de la presunta víctima por el alegado sufrimiento
psíquico y moral causado por la presunta detención y posterior desaparición de las presuntas
víctimas y por la supuesta ausencia de una investigación completa, imparcial y efectiva sobre
los hechos. Además, la Comisión solicitó al Tribunal que, de conformidad con el artículo 63.1
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