-47Actuaciones dirigidas a una eventual extradición de Alfredo Stroessner Matiauda
dentro del proceso penal abierto en el caso de los hermanos Rodolfo y
Benjamín Ramírez Villalba
61.110
El 22 de enero de 1993 el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay, a
solicitud del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del Cuarto Turno, remitió a éste
copia certificada del Tratado de Extradición entre el Paraguay y el Brasil y señaló que el
proceso jurídico-legal de Alfredo Stroessner en el Brasil fue tramitado en esferas del
Ministerio de Justicia de dicho país, donde permanecían los antecedentes en “carpeta
reservada”. Además, informó que “la Cancillería brasileña ha[bía] recibido escasa información
al respecto, limitándose a la decisión del entonces Ministro de Justicia […]concediendo asilo
político al ex Presidente Stroessner” desde el 24 de mayo de 1989. Por último, señaló que de
acuerdo con el informe proporcionado por la Embajada del Paraguay en el Brasil, el asilo
había sido concedido por el término de cuatro años, los cuales se cumplirían en 1993.
61.111
El 4 de agosto de 1993 el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal del
Cuarto Turno decretó la prisión preventiva con fines de extradición de Alfredo Stroessner
debido a que “exist[ían] indicios suficientes de responsabilidad en contra del procesado […]
habida cuenta de la circunstancia de ser el mismo informado detalladamente de las
operaciones de represión ejecutadas por los organismos policiales y militares”.
61.112
El 16 de febrero de 2001 el querellante solicitó que, ya que consideraba
reunidos todos los requisitos necesarios para lograr la extradición de Alfredo Stroessner, se
librara oficio y exhorto de extradición al Brasil en su contra. Dicha solicitud fue reiterada el 6
de marzo y el 29 de mayo de 2001. El Ministerio Público realizó la misma solicitud el 23 de
marzo de 2001.
61.113
El 7 de marzo de 2001 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número
Tres solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores que informara acerca de la situación
jurídica del imputado Alfredo Stroessner Matiauda, en su condición de asilado político en el
Brasil.
61.114
El 5 de junio de 2001 el Juzgado Penal de Liquidación y Sentencia Número Tres,
a cargo del juez Carlos Escobar, resolvió solicitar la extradición de Alfredo Stroessner, en los
siguientes términos:
Que, luego del análisis de la documentación arrimada a autos y del resultado de las investigaciones,
por A.I. No 67 de fecha 15 de enero de 1993 el juzgado resolvió ampliar el sumario correspondiente
en averiguación de los hechos de secuestro, privación ilegítima de libertad, abuso de autoridad,
torturas y doble homicidio en contra de ALFREDO STROESSNER MATIAUDA. Asimismo, se dictaron
medidas cautelares y provisorias consistentes en la detención preventiva del incoado y el embargo
de igual carácter a fin de asegurar que el encausado sea puesto a disposición del juzgado y el éxito
del procedimiento. […]
Que […] obra el A.I No 2351 de noviembre de 1993 por el que el Juzgado, en atención al estado
actual de la causa y los elementos de juicio agregados a este proceso, la valoración procesal
conforme a las reglas de la sana crítica del juzgador y las disposiciones de nuestros códigos de
fondo y de forma, procede a calificar los delitos atribuidos al procesado ALFREDO STORESSNER
MATIAUDA dejándolos incursos dentro de las disposiciones de los Art. 274, 278, 334 y 337 del
Código Penal anterior, en concordancia con los art. 36 inc. 3 y 47 del mismo cuerpo legal, artículos
que tipifican los hechos punibles de SECUESTRO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, ABUSO DE
AUTORIDAD, TORTURAS y DOBLE HOMICIDIO, los cuales tienen carácter ordinario y común
correspondiente a la LEGISLACIÓN Y FUERO ORDINARIO; estas figuras de hechos punibles
tipificadas en los artículos predichos tienen expectativas de penas que superan el año de pena
privativa de libertad y aún no ha sido operada su prescripción.
Que, este Juzgado, ante la certeza de que el prófugo ALFREDO STROESSNER MATIAUDA se
encuentra en territorio brasileño, en fecha 7 de marzo de 2001, por oficio No. 35 dirigido al
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