(4) “familiares de víctimas” y tres (3) “testimonios”, y los tres (3) peritajes fueran rendidos
ante fedatario público (affidávit). Asimismo, en su oportunidad indicó no tener observaciones
a las demás listas de declarantes.
6.
El Estado, al remitir su lista definitiva de declarantes, reiteró la prueba ofrecida en su
escrito de contestación e identificó al experto que sustituiría al perito originalmente propuesto
en el escrito de contestación6. Para el efecto, solicitó que las dos (2) declaraciones periciales
y cuatro (4) “declaraciones informativas” fueran rendidas en audiencia pública. A su vez,
requirió que tres (3) “declaraciones informativas” fueran rendidas ante fedatario público
(affidávit). Por su parte, Colombia formuló diversas observaciones y objeciones a las
declaraciones y peritajes ofrecidos por los representantes. De igual forma, recusó al perito
ofrecido por la Comisión y a otros peritos ofrecidos por CAJAR y CEJIL.
7.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “Presidente” o
“Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la cual se
recibirán las declaraciones que sean admitidas para tales efectos, así como los alegatos y
observaciones finales orales de las partes y la Comisión Interamericana, respectivamente. Las
medidas de bioseguridad que se adopten para la celebración de la audiencia serán
comunicadas oportunamente a las partes y a la Comisión.
8.
En cuanto a la prueba que no ha sido objetada o respecto de la cual no existe
cuestionamiento alguno, esta Presidencia considera conveniente recabarla, a efecto de que la
Corte Interamericana aprecie su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto
del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el
Presidente admite las siguientes declaraciones, propuestas por CAJAR y CEJIL: a) Eduardo
Carreño Wilches7, presunta víctima; b) Rafael Barrios Mendivil8, presunta víctima; c) Luis
Guillermo Pérez Casas9, presunta víctima; d) María del Pilar Silva Garay10, presunta víctima;
e) Katia Karina Niño11, presunta víctima, y f) Gimena Sánchez12, testigo. Asimismo, se admiten
Se trata del perito Antonio Agustín Aljure Salame.
CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Eduardo Carreño Wilches versaría sobre “la persecución,
amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia
y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ha
sufrido él y su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas
de reparación”.
8
CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Rafael Barrios Mendivil versaría sobre “la persecución,
amenazas, exilio, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su
familia y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones
que ha sufrido él y su familia como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles
medidas de reparación”.
9
CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Luis Guillermo Pérez Casas versaría sobre “la persecución,
amenazas, hostigamientos, estigmatización, exilio, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su
familia y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones
que ha sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles medidas de
reparación”. Asimismo, sobre “los obstáculos que tuvo que enfrentar en las actuaciones judiciales por las acciones de
inteligencia ilegal adelantadas desde el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, procesos en los que actuó
en calidad de representante de víctimas”.
10
CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de María del Pilar Silva Garay versaría sobre “la persecución,
amenazas, hostigamientos, estigmatización, actividades de vigilancia e inteligencia ilegal en su contra, de su familia
y del CAJAR recibidos en virtud de su labor en defensa de los derechos humanos, de los daños y afectaciones que ella
y su familia han sufrido como consecuencia de los hechos y la impunidad en la que estos permanecen y posibles
medidas de reparación”.
11
CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Katia Karina Niño, esposa de Luis Guillermo Pérez Casas,
versaría sobre “los hechos, daños y afectaciones que ella y su familia sufrieron, y cómo el Estado debería repararles”.
12
CAJAR y CEJIL indicaron que la declaración de Gimena Sánchez versaría sobre “[e]l Colectivo de Abogados
‘José Alvear Restrepo’, su trabajo en la defensa de los derechos humanos a nivel nacional e internacional, así como
el impacto que este ha causado en la develación de la verdad acerca de las graves violaciones de derechos humanos
cometidas en Colombia y grupos de poder que se han visto afectados en consecuencia”.
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