I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. Mediante escrito de 8 de julio de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte (en adelante “escrito de sometimiento”), de conformidad con los artículos 51 y 61 de la Convención, el caso 12.416 contra la República de Colombia (en adelante también “el Estado” o “Colombia”). 2. El procedimiento ante la Comisión se desarrolló, a grandes rasgos, de la siguiente forma: la petición inicial fue presentada ante la Comisión el 18 de abril de 2002 por las organizaciones “Comisión Interfranciscana de Justicia, Paz y Reverencia con la Creación”; Comité Regional de Derechos Humanos "Joel Sierra"; Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"; Humanidad Vigente Corporación Jurídica, y el Center for International Human Rights of Northwestern University School of Law (en adelante “los peticionarios”). El 6 de marzo de 2003 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 25/03 2. El 24 de marzo de 2011 la Comisión aprobó, en los términos del artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 61/11 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual concluyó que el Estado es responsable por varias violaciones a la Convención y le hizo determinadas recomendaciones 3. Este Informe fue notificado al Estado el 8 de abril de 2011 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Mediante comunicación de 7 de junio de 2011 el Estado solicitó una prórroga para presentar información al respecto, la cual le fue otorgada hasta el 30 de junio de 2011. Ante la falta de presentación de información por parte del Estado, la Comisión decidió someter el caso ante la Corte, por “la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en el Informe de Fondo 61/11”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada María Silvia Guillén y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Santiago A. Cantón, y como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y María José Veramendi. 3. Según la Comisión, el caso se refiere a un alegado bombardeo perpetrado el 13 de diciembre de 1998 por la Fuerza Aérea Colombiana en la vereda de Santo Domingo, municipio de Tame, departamento de Arauca. En su Informe de Fondo consideró que el 13 de diciembre de 1998 a las 10:02 am la tripulación de un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) lanzó un dispositivo cluster, compuesto por seis bombas de fragmentación, sobre la zona urbana de la vereda de Santo Domingo, lo que resultó en 17 civiles muertos, entre ellos cuatro niños y dos 2 En este informe, la Comisión concluyó que la petición era admisible, conforme a los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, por la presunta violación de los derechos a la vida, la integridad personal, garantías judiciales, la propiedad privada, derechos del niño y protección judicial previstos en los artículos 4, 5, 8, 19, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo Tratado. CIDH Informe 25/03, petición 28902, Admisibilidad, Santo Domingo, Colombia 6 de marzo de 2003. 3 En el Informe de Fondo la Comisión hizo las siguientes recomendaciones al Estado: 1) Llevar adelante una investigación imparcial, exhaustiva y dentro de un plazo razonable con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe; 2) Investigar los vinculas entre agentes del Estado y la empresa extractiva que desarrolla actividades en la zona donde ocurrieron los hechos y tomar las medidas adecuadas para evitar que hechos coma los descritos en el presente informe vuelvan a ocurrir; 3) Establecer, con la participación de la comunidad en su diseño e implementación, una medida de reparación comunitaria que reconozca el impacto que tuvo el bombardeo sobre la población civil de la vereda de Santo Domingo para remediar las graves y duraderas consecuencias para la comunidad como tal y que tome en cuenta iniciativas de desarrollo en temas como salud, vivienda y educación; 4) Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones de violencia contra la población civil, de conformidad con el deber de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas; 5) Reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral incluyendo el establecimiento y difusión de la verdad de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y la implementación de un programa adecuado de atención psicosocial a los familiares sobrevivientes, y 6) Reparar a los niños y las niñas afectados por el bombardeo sobre la vereda de Santo Domingo a través de medidas en las que prevalezca el interés superior del niño, el respeto de su dignidad, el derecho de participación de los niños y niñas, así como el respeto de sus opiniones en el proceso de diseño e implementación de las medidas de reparación. Cfr. Informe de Fondo No. 61/11, Fondo, Tomo I, folio 44. Disponible en http://www.cidh.oas.org/demandas/12.416ESP.pdf -4-

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