I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
Mediante escrito de 8 de julio de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte
(en adelante “escrito de sometimiento”), de conformidad con los artículos 51 y 61 de la
Convención, el caso 12.416 contra la República de Colombia (en adelante también “el Estado” o
“Colombia”).
2.
El procedimiento ante la Comisión se desarrolló, a grandes rasgos, de la siguiente forma: la
petición inicial fue presentada ante la Comisión el 18 de abril de 2002 por las organizaciones
“Comisión Interfranciscana de Justicia, Paz y Reverencia con la Creación”; Comité Regional de
Derechos Humanos "Joel Sierra"; Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo"; Humanidad
Vigente Corporación Jurídica, y el Center for International Human Rights of Northwestern
University School of Law (en adelante “los peticionarios”). El 6 de marzo de 2003 la Comisión
aprobó el Informe de Admisibilidad No. 25/03 2. El 24 de marzo de 2011 la Comisión aprobó, en los
términos del artículo 50 de la Convención, el Informe de Fondo No. 61/11 (en adelante “Informe
de Fondo”), en el cual concluyó que el Estado es responsable por varias violaciones a la
Convención y le hizo determinadas recomendaciones 3. Este Informe fue notificado al Estado el 8 de
abril de 2011 y se le otorgó un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Mediante comunicación de 7 de junio de 2011 el Estado solicitó una prórroga
para presentar información al respecto, la cual le fue otorgada hasta el 30 de junio de 2011. Ante
la falta de presentación de información por parte del Estado, la Comisión decidió someter el caso
ante la Corte, por “la totalidad de los hechos y las violaciones de derechos humanos descritas en el
Informe de Fondo 61/11”. La Comisión designó como delegados a la Comisionada María Silvia
Guillén y al entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Santiago A. Cantón, y como asesoras
legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, Silvia Serrano Guzmán y
María José Veramendi.
3.
Según la Comisión, el caso se refiere a un alegado bombardeo perpetrado el 13 de diciembre
de 1998 por la Fuerza Aérea Colombiana en la vereda de Santo Domingo, municipio de Tame,
departamento de Arauca. En su Informe de Fondo consideró que el 13 de diciembre de 1998 a las
10:02 am la tripulación de un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) lanzó un
dispositivo cluster, compuesto por seis bombas de fragmentación, sobre la zona urbana de la
vereda de Santo Domingo, lo que resultó en 17 civiles muertos, entre ellos cuatro niños y dos
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En este informe, la Comisión concluyó que la petición era admisible, conforme a los requisitos establecidos en los
artículos 46 y 47 de la Convención Americana, por la presunta violación de los derechos a la vida, la integridad personal,
garantías judiciales, la propiedad privada, derechos del niño y protección judicial previstos en los artículos 4, 5, 8, 19, 21 y
25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo Tratado. CIDH Informe 25/03, petición 28902, Admisibilidad, Santo Domingo, Colombia 6 de marzo de 2003.
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En el Informe de Fondo la Comisión hizo las siguientes recomendaciones al Estado: 1) Llevar adelante una
investigación imparcial, exhaustiva y dentro de un plazo razonable con el fin de juzgar y sancionar a todos los responsables
materiales e intelectuales de las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe; 2) Investigar los
vinculas entre agentes del Estado y la empresa extractiva que desarrolla actividades en la zona donde ocurrieron los hechos
y tomar las medidas adecuadas para evitar que hechos coma los descritos en el presente informe vuelvan a ocurrir; 3)
Establecer, con la participación de la comunidad en su diseño e implementación, una medida de reparación comunitaria que
reconozca el impacto que tuvo el bombardeo sobre la población civil de la vereda de Santo Domingo para remediar las
graves y duraderas consecuencias para la comunidad como tal y que tome en cuenta iniciativas de desarrollo en temas
como salud, vivienda y educación; 4) Adoptar las medidas necesarias para evitar que se repitan patrones de violencia
contra la población civil, de conformidad con el deber de protección y garantía de los derechos fundamentales reconocidos
en la Convención Americana. En particular, implementar programas permanentes de derechos humanos y derecho
internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas; 5) Reparar adecuadamente las violaciones
de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral incluyendo el establecimiento y
difusión de la verdad de los hechos, la recuperación de la memoria de las víctimas fallecidas y la implementación de un
programa adecuado de atención psicosocial a los familiares sobrevivientes, y 6) Reparar a los niños y las niñas afectados
por el bombardeo sobre la vereda de Santo Domingo a través de medidas en las que prevalezca el interés superior del niño,
el respeto de su dignidad, el derecho de participación de los niños y niñas, así como el respeto de sus opiniones en el
proceso de diseño e implementación de las medidas de reparación. Cfr. Informe de Fondo No. 61/11, Fondo, Tomo I, folio
44. Disponible en http://www.cidh.oas.org/demandas/12.416ESP.pdf
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