26.
El artículo 46(1) de la Convención Americana establece como
requisito de admisibilidad de un reclamo el previo agotamiento de los
recursos disponibles en la jurisdicción interna del Estado. El peticionario
alegó haber promovido y agotado los recursos internos disponibles en la
legislación chilena. Al respecto, se señaló que a través de las sentencias
dictadas el 26 de junio de 2003, el 3 de junio de 2003, el 9 de julio de
2003 y el 23 de enero de 2003 se agotaron los recursos internos. El
Estado, por su parte, no negó o controvirtió lo expuesto por el
peticionario. En consecuencia, la Comisión considera que se encuentra
surtido el requisito que prevé el artículo 46(1) de la Convención
Americana. Asimismo, el peticionario cita tres fallos de la Sala Civil de
la Corte Suprema de Chile emitidas durante 2002-2003 (supra parr.
11), la última emitida el 15 de abril de 2003, donde la Corte Suprema
rechaza tres recursos de casación negando lugar a la reparación, para
demostrar la practica constante de la Corte Suprema en la denegación
de este recurso.
27.
El Estado, en su respuesta a la petición, no presentó
observaciones relacionadas con la falta de agotamiento de los recursos
internos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido
en reiteradas oportunidades que “la excepción de no-agotamiento de los
recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras
etapas del procedimiento, a falta de lo cual se presume la renuncia
tácita a valerse de la misma por parte del Estado interesado.
28.
Por lo tanto, la Comisión considera que el Estado chileno renunció
a la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, ya que
no la presentó en la primera oportunidad procesal que tuvo, es decir, en
su respuesta a la petición que dio inicio al trámite. En consecuencia, la
Comisión considera que se cumplió el requisito estipulado en el artículo
46(1)(a) de la Convención Americana.
2.
Presentación en plazo de la petición
29. El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que toda petición
debe presentarse dentro de un plazo de seis meses contado a partir de
la fecha en que se haya notificado a los peticionarios la sentencia
definitiva que agota los recursos internos. El Estado no alegó el
incumplimiento de la regla de los seis meses, por lo cual cabe considerar
que renunció tácitamente a esa defensa. La Comisión concluye que la
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