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deber del reclamante de agotar previamente los recursos de derecho interno como
condición de admisibilidad de sus peticiones a nivel internacional. El establecimiento de
tales deberes complementarios pone de relieve la necesaria interacción que debe existir
entre el Derecho internacional y el Derecho interno en el ámbito de la protección de los
derechos humanos.
9.
El principio de subsidiariedad del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos implica que recae en los Estados –a través de sus órganos y autoridades
internas- la responsabilidad primaria de respetar y garantizar en el ámbito de su jurisdicción
los derechos humanos recogidos en las normas internacionales de protección y cumplir con
las obligaciones internacionales que de ellas se derivan. Antes bien, los garantes en primera
línea de la protección de los derechos humanos están llamados a ser los tribunales y
autoridades nacionales. “En principio los operadores nacionales son los mejor situados para
conocer, valorar y resolver sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos. Los
operadores internacionales no intervienen sino ahí donde el Estado ha fallado en el
cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En consecuencia el principio de
subsidiariedad establece un mecanismo adecuado para definir los límites de la jurisdicción
internacional y las obligaciones de las autoridades nacionales” 8.
10.
Dichas implicaciones del principio de subsidiariedad fueron destacadas en el caso
Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú, cuando la Corte recordó que
el Estado es el principal garante de los derechos humanos de la personas, de manera que, si se
produce un acto violatorio de dichos derechos, es el propio Estado quien tiene el deber de
resolver el asunto a nivel interno y reparar antes de tener que responder ante instancias
internacionales como el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, lo cual
deriva del carácter subsidiario que reviste el proceso internacional frente a los sistemas
nacionales de garantías de los derechos humanos. Los tribunales internos y órganos estatales
tienen el deber de asegurar la implementación de la Convención Americana a nivel nacional 9.
11.
Ese elemento esencial del derecho internacional de los derechos humanos está en la
base conceptual de su interacción esencial con el derecho interno y el comportamiento que
deben tener al respecto las distintas instituciones del Estado teniendo en cuenta las
obligaciones que libre y soberanamente ha contraído a través de un tratado internacional.
Ello al menos en dos ámbitos derivados, cada uno, de dos normas fundamentales de la
Convención: el artículo 1.1 y el artículo 2 10. Los Estados cumplen así un papel fundamental
como integrantes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Un papel medular le
corresponde en ello a los tribunales nacionales, como parte del aparato del Estado.
12.
En ese proceso de interacción la Corte no se sitúa por encima de los Estados, sino
que cumple su función de actuar, en el terreno de lo contencioso, cuando se le somete un
caso después de haberse agotado la jurisdicción interna. El carácter vinculante de las
sentencias de la Corte no está hoy en discusión y en lo esencial ellas son acatadas por los
8
DEL TORO HUERTA, Mauricio Iván, “El principio de subsidiaridad en el derecho internacional de los derechos
humanos con especial referencia al sistema interamericano”, en La Corte Interamericana de Derechos Humanos a
veinticinco años de su funcionamiento, Becerra Ramírez, Manuel (coord.), UNAM, México, 2007, p. 24, citando a
PASTOR RIDRUEJO, José Antonio, “Le principe de subsidiarité dans la Convention européenne des droits de l´homme”,
Internationale Gemeinschaft und Menschenrechte, Festschrift für Georg Ress zum 70. Geburtstag am 21. Januar
2005, Carl Heymanns Verlag, 2005, pp. 1077-1083.
9
Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 157, párr. 66.
10
GARCÍA-SAYÁN, Diego, “Justicia interamericana y tribunales nacionales”, en Anuario de Derecho
Constitucional Latinoamericano, Diké, Medellín, 2008, p. 378.
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