4.
En virtud de lo anterior, esta Presidencia declara que el Estado ha dado total
cumplimiento al punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 250 de la Sentencia.
5.
Asimismo, esta Presidencia resalta la voluntad de cumplimiento de sus
obligaciones internacionales demostrada por México al reintegrar los recursos al
referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho
Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas
que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio
ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos
igualitarios.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 68.1 de la Convención
Americana, y los artículos 4, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, así
como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas,
RESUELVE:
1.
Declarar que los Estados Unidos Mexicanos han cumplido con reintegrar al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos la cantidad dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero y el párrafo 250
de la Sentencia.
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución a los Estados Unidos Mexicanos, a los representantes
de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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