3 de gastos y la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas. 8. Que, con el objeto de reintegrar las cantidades pagadas por el Estado por concepto de costas y gastos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá considerar los gastos de todas las víctimas y sus representantes y tomar en cuenta que no todas éstas se encuentran representadas por CEJIL. 9. Que el Estado deberá entregar los cheques por concepto de daño moral cuando las autoridades competentes determinen quiénes son los derechohabientes de las víctimas fallecidas que faltan por reparar, y deberá pagar los montos correspondientes a los intereses moratorios generados por haber pagado después de vencido el plazo de 90 días. 10. Que el Estado deberá presentar un informe detallado a la Corte, a más tardar el 30 de junio de 2003, en el cual remita copia de los finiquitos firmados por algunas de las víctimas o sus derechohabientes e indique todos los avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta Corte. 11. Que las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones al informe del Estado dentro de un plazo de tres meses contado a partir de su recepción. 12. Que continuará supervisando el cumplimiento integral de la sentencia de 2 de febrero de 2001 y sólo después de su cabal cumplimiento dará por concluido el caso. 4. La comunicación de 25 de febrero de 2003, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) informó a la Corte que había transferido a las víctimas y a sus representantes las cantidades ordenadas en el punto resolutivo noveno de la Sentencia y, en consecuencia, solicitó al Tribunal “determinar el cumplimiento con el Punto 9 de su Sentencia del 2 de febrero de 2001 y de la etapa relativa al pago de costas y gastos”. 5. Las notas de 27 de febrero de 2003, mediante las cuales se otorgó plazo hasta el 28 de marzo de 2003 para que las víctimas o sus representantes y el Estado presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al escrito presentado por la Comisión Interamericana el 25 de febrero de 2003. Ni el Estado, ni las víctimas o sus representantes remitieron, dentro del plazo otorgado, observación alguna al mencionado escrito de la Comisión. 6. La comunicación de 8 de abril de 2003, mediante la cual las víctimas José Santamaría Saucedo y Domingo De Gracia Cedeño adjuntaron como anexo dos escritos de fechas 20 y 27 de marzo de 2003 dirigidos por ellos y el señor Fernando Del Río Gaona al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana, en los cuales se indica que tenían el “objeto de presentar los gastos y costas [en] que h[abían] incurrido [… por] la suma de US$ 31,000.00 (treinta y un mil dólares de los Estados Unidos de América)” y se presenta un “desgloce” de esos gastos y costas. En el texto de la mencionada comunicación de 8 de abril de 2003 dirigida a la Corte no se hizo referencia alguna al reintegro de los gastos y las costas, así como tampoco se describieron esos dos escritos en la lista de anexos. 7. La Resolución sobre cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 6 de junio de 2003, en la cual resolvió: 1. Mantener lo decidido en su Resolución de 22 de noviembre de 2002, por lo que las medidas de reparación dictadas en la Sentencia de 2 de febrero de 2001 se deben cumplir de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la referida Resolución sobre cumplimiento de sentencia. 2. Que el Estado debe presentar, a más tardar el 30 de junio de 2003, un informe detallado en el cual indique todos los avances en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por esta

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