32
Saucedo, De Gracia Cedeño y Del Río Gaona “era evidentemente improcedente por
extemporánea en razón de que fue presentada más de dos años después de la
Sentencia de la Corte, siete meses después del pago por parte del Estado, y después
que la Comisión distribuyó los fondos a los representantes de las víctimas, después
que los representantes de las víctimas distribuyeron los fondos de acuerdo a las
disposiciones de la Corte y después que la Comisión informó al Tribunal sobre la
distribución de los montos correspondientes a costas y gastos a los representantes
de las víctimas”. Asimismo, la Comisión informó que la primera vez que recibió copia
de las dos cartas de los señores Santamaría Saucedo, De Gracia Cedeño y Del Río
Gaona dirigidas al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana fue el 14 de
abril de 2003 cuando la Secretaría de la Corte se las transmitió, ya que los originales
fueron recibidos en la Comisión recién el 20 de mayo de 2003. Además, la Comisión
señaló que dichos escritos fueron presentados “sin anexo de facturas o explicación
sustantiva alguna de las costas tardíamente reclamados”. Finalmente, la Comisión
reiteró su solicitud a la Corte de que declarara el cumplimiento del punto resolutivo
noveno de la Sentencia de 2 de febrero de 2001; y
e)
tanto CEJIL –representante de un grupo de víctimas- como el señor Juan O.
Sanjur -única víctima que se refirió al reintegro de gastos y costas por conducto de
la Comisión- han manifestado que “a través de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos” el Estado ha cumplido con la obligación de pagar al conjunto de
las 270 víctimas las cantidades fijadas por la Corte por concepto de gastos y costas.
*
*
*
26.
Que al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia sobre fondo, reparaciones
y costas emitida en el presente caso, y después de analizar la información aportada por el
Estado, por la Comisión Interamericana y por las víctimas o sus representantes en sus
escritos sobre cumplimiento de las reparaciones, la Corte ha constatado los puntos de dicha
Sentencia que han sido cumplidos de forma parcial y de forma total por Panamá, así como
las reparaciones que continúan pendientes de cumplimiento.
27.
Que la Corte ha constatado que Panamá ha cumplido con la obligación de pagar al
conjunto de las 270 víctimas la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados
Unidos de América) como reintegro de gastos y la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas (punto resolutivo
noveno de la Sentencia de 2 de febrero de 2001)38.
28.
Que de conformidad con lo expuesto (supra Considerando 26), la Corte estima que la
Comisión Interamericana reintegró a las víctimas y sus representantes la cantidad de US$
120.000,000 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) pagada por el
Estado por concepto de costas y gastos, por lo que ha sido cumplido en su totalidad el
punto resolutivo noveno de la Sentencia de 2 de febrero de 2001.
29.
Que la Corte ha constatado que Panamá ha dado cumplimiento parcial a:
a)
el pago a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los salarios
caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago
que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, debía hacerse a sus
derechohabientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de febrero de 2001).
38
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia, supra nota 32, punto resolutivo séptimo.
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