En ese sentido, la CIDH solicita a la Corte Interamericana que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos al debido proceso, a la propiedad privada
y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1, 21, 25.1 y 25.2 c) de la Convención Americana,
en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en los términos del Informe de Fondo Nº
12/19.
La Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de
reparación:
1. Dar cumplimiento a la mayor brevedad posible a las 13 sentencias enumeradas en el Informe de
Fondo N° 12/19. Esto implica la adopción inmediata, por parte del Estado chileno de las medidas
necesarias para el pago de los montos reconocidos a favor de las personas que se encuentran
individualizadas en el Anexo del Informe de Fondo o sus derechohabientes, en los términos en los
cuales les fue reconocido judicialmente. Tomando en cuenta los estándares desarrollados en el
Informe de Fondo N° 12/19 sobre las obligaciones del Estado, Chile no podrá oponer la condición
de “corporación autónoma” de las Municipalidades o la ausencia de normas internas que obliguen
la asignación de fondos a las Municipalidades para cumplir las sentencias, como fundamento para
no atender esta recomendación.
2. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe de Fondo N° 12/19, incluyendo
una debida compensación que incluya el daño material e inmaterial causado.
3. Adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias para evitar la repetición de las
violaciones declaradas en el Informe de Fondo N° 12/19. Al respecto, el Estado deberá disponer
las medidas necesarias para: i) Asegurar que las entidades estatales cumplan con los fallos
judiciales que reconocen derechos laborales y de seguridad social; ii) Asegurar que los procesos
de ejecución de sentencia cumplan con el estándar convencional de sencillez y rapidez; y iii)
Asegurar que las autoridades judiciales que conocen tales procesos se encuentren facultados
legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos necesarios para garantizar el
cumplimiento de los fallos judiciales.
Además de la necesidad de obtención de justicia y la reparación de las violaciones declaradas, la
Comisión resalta que el presente caso plantea cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, el presente caso permitirá afianzar la jurisprudencia de esa Honorable Corte en materia
de implementación de decisiones judiciales y plazo razonable, particularmente cuando se trata de
reclamos relacionados con cuestiones laborales.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el alcance que tiene
el derecho de protección judicial en la ejecución de sentencias que reconocen asignaciones de seguridad
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