11 Corte, de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 6). * 35. Que el artículo 47 del Reglamento estipula que: 1. La Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte indicará el objeto del testimonio o peritaje. 2. La parte que ofrece una prueba de testigos o peritos se encargará de su comparecencia ante el Tribunal. 3. La Corte podrá requerir que determinados testigos y peritos ofrecidos por las partes presten sus testimonios o peritazgos a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit). Una vez recibida la declaración rendida ante fedatario público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 36. Que es indispensable asegurar el manejo efectivo de los casos bajo la jurisdicción de la Corte, cuyo número ha crecido considerablemente y de manera constante, así como la determinación de la verdad y la presentación más completa de los hechos y argumentos de las partes, garantizándoles el derecho de defensa. Considerando lo anterior, y en atención al principio de economía procesal, es preciso recibir mediante declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto del testimonio en cuestión. 37. Que, tomando en consideración las afirmaciones y observaciones presentadas por la Comisión, los representantes y el Estado, y sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal estima conveniente recibir por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) las declaraciones testimoniales de Magdalena Valle Jaramillo, ofrecida por la Comisión, y de otros siete testigos que serán seleccionados por los representantes, según lo indicado supra (Considerandos 4, 5, 6, 10, 12, 14, 15, 16, 20, 21 y 34). Este Tribunal determinará el objeto de sus testimonios y declaraciones en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1). 38. Que las partes han ofrecido la presentación de testigos y peritos diferentes y adicionales a aquellos mencionados en el párrafo precedente, para ser oídos ante la Corte durante la audiencia pública en este caso. Sin embargo, este Tribunal ha ponderado dichos ofrecimientos y ha decidido que es pertinente que la Corte reciba a través de declaración rendida ante fedatario público (affidávit) la declaración testimonial de Rafael Bustamante, ofrecido por el Estado, así como las declaraciones a título informativo de Jairo Alberto Cano Pabón y José Guillermo Patiño Escobar, propuestos por el Estado. Este tribunal determinará el objeto de sus testimonios y declaraciones en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1). 39. Que de acuerdo con el derecho de defensa y el principio de contradictorio, dichos testimonios y declaraciones deberán ser transmitidos a las otras partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes en el plazo especificado en la presente Resolución (infra Puntos Resolutivos 3 y 4).

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