8 señalando que “bajo la forma de solicitar la sustitución de testigos alegando hechos supervinientes, se está intentando introducir nueva prueba, ampliar los objetos de testimonios y peritajes solicitados en el momento oportuno, y complementar información que debió ser presentada por la [Comisión] y por los representantes en el momento autorizado por el Reglamento de la Corte”. 24. Que el objeto señalado por la Comisión coincide con otros objetos de declaraciones ofrecidas por las partes en el presente caso. Por lo anterior, teniendo en cuenta el objeto de la controversia ante la Corte y las objeciones del Estado al respecto, el Tribunal no estima pertinente recibir el dictamen del señor Roberto Garretón M. * 25. Que el Estado ofreció en su contestación de la demanda la declaración testimonial del señor Leonardo Cabana, entonces Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación y que posteriormente solicitó la sustitución de dicha persona por Sandra Jeannette Castro Ospina, quien ocupa actualmente dicho puesto en la Fiscalía (supra Visto 6). Al respecto, la Comisión objetó el ofrecimiento por parte del Estado y señaló que “quien debe declarar en este procedimiento es el funcionario que haya percibido a través de sus sentidos el desarrollo de las investigaciones penales realizadas en relación con los hechos del presente caso” (supra Visto 9). Los representantes no presentaron objeciones al respecto. 26. Que el objeto sobre el cual versaría la declaración ofrecida por el Estado trata sobre las investigaciones penales abiertas en la Fiscalía en relación con los hechos del presente caso. Dicha declaración no podría ser rendida como un peritaje, ni el Estado la ofrece en ese sentido, ya que, en tanto la declarante es una funcionaria de una institución vinculada con los hechos en controversia en el presente caso, se encontraría impedida de declarar como perito, según lo establecido en el artículo 19.1 del Estatuto y el artículo 50 del Reglamento. Ante esta situación, y teniendo en consideración la objeción por parte de la Comisión de recibir la declaración de Sandra Jeannette Castro Ospina como prueba testimonial, el artículo 49.2 del Reglamento de la Corte permite al Tribunal oír, a título informativo, la declaración ofrecida por el Estado. En razón de ello, y a la luz del artículo 45.2 del Reglamento de la Corte, el Tribunal considera pertinente recibir la declaración, a título informativo, de la señora Sandra Jeannette Castro Ospina, en su calidad de Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, ya que la considera útil para la evaluación de los hechos 4 controvertidos y de las eventuales reparaciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. La manera en que la Corte recibirá dicha declaración, así como el objeto de la misma, serán definidos en la parte resolutiva de esta Resolución (infra Punto Resolutivo 6). * 27. Que el Estado ofreció en su contestación de la demanda el dictamen pericial del señor Juan Carlos Cano, en su calidad de Contador General de la Nación, para declarar sobre la estimación de los daños materiales planteados por los representantes con ocasión Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 2, párr. 39; Caso Nogueira de Carvalho y otros, supra nota 2, párr. 66, y Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 76. 4

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