RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 16 DE ENERO DE 2019 CASO ARROM SUHURT Y OTROS VS. PARAGUAY VISTO: 1. El escrito de 12 de diciembre de 2017, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el presente caso en contra de la República del Paraguay. 2. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 17 de diciembre de 2018 (en adelante “la Resolución del Presidente”) mediante la cual se convocó a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, que se celebrará el día 7 de febrero de 2019. 3. La comunicación de 12 de enero de 2019, mediante la cual el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni presentó su excusa para conocer el presente caso. CONSIDERANDO: 1. Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 11 de marzo de 1993. 2. Mediante comunicación de 12 de enero de 2018, el Juez Eugenio Raúl Zaffaroni presentó su excusa para conocer el presente caso. El Juez Zaffaroni expresó que el motivo de presentación de su excusa se debe a que “anteriomente intervino como abogado querellante en un proceso judicial en el que las presuntas víctimas estaban siendo juzgadas como presuntos responsables”. 3. El artículo 19.2 del Estatuto de la Corte Interamericana establece que “[s]i alguno de los jueces estuviere impedido de conocer, o por algún motivo calificado considerare que no debe participar en determinado asunto, presentará su excusa ante el Presidente. Si éste no la aceptare, la Corte decidirá”. 4. El artículo 21.2 del Reglamento de la Corte establece que las excusas “deberán alegarse antes de la celebración de la primera audiencia del caso”.