INFORME No. 163/11
PETICIÓN 11.054
ADMISIBILIDAD
TERESA DÍAZ APARICIO y Otros
PERÚ
2 de noviembre de 2011
I.
RESUMEN
1.
El 28 de agosto de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante también “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición
presentada por Rodolfo Asencios Martel, Federico Díaz Aparicio y por la Asociación Pro Derechos
Humanos (APRODEH) (en adelante también “los peticionarios”) 1 en representación de Teresa Díaz
Aparicio (en adelante también “la presunta víctima”) en la cual se alega la violación por parte de la
República del Perú (en adelante también “Perú”, “el Estado” o “el Estado peruano”) de derechos
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la
Convención Americana” o “la Convención”). Los peticionarios afirmaron que el 19 de agosto de 1992 la
profesora de la facultad de ciencias sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Teresa
Díaz Aparicio, fue detenida por integrantes de las fuerzas de seguridad sin que se conozca su paradero
hasta la fecha. Señalaron que ese hecho tuvo lugar mientras existió un contexto de desapariciones
forzadas de varias personas investigadas por la Dirección Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del
Perú, en particular de individuos vinculados a universidades nacionales. Añadieron que previo a la
desaparición de la señora Díaz Aparicio en agosto de 1993, la misma había sido detenida
arbitrariamente por parte de la Dirección Contra el Terrorismo, cuyos integrantes habrían realizado
asimismo un allanamiento ilegal en su residencia.
2.
El Estado afirmó que solamente en el año 2003 el hermano de la presunta víctima, señor
Federico Díaz Aparicio, formuló denuncias ante el Ministerio Público y la Comisión de la Verdad y
Reconciliación sobre la presunta desaparición forzada de la señora Teresa Díaz. Sostuvo que ni los
peticionarios ni la CIDH habrían impulsado la tramitación de la petición en los últimos años, por lo cual la
misma debe ser archivada en los términos del artículo 42.1 de la Convención. Finalmente, indicó que
desde marzo de 2003 los hechos se encuentran bajo investigación del Ministerio Público, y que ante la
falta de elementos para la determinación de los posibles responsables de la presunta desaparición de la
señora Díaz Aparicio, el Fiscal a cargo de las investigaciones dispuso su archivo provisional en
resolución de 13 de febrero de 2009.
3.
Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad
previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención, la Comisión concluyó que es competente para
conocer los reclamos presentados en cuanto a los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 y
25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento; y en los
artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, la
Comisión decidió notificar el presente Informe de Admisibilidad a las partes, hacerlo público e incluirlo en
su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
El 28 de agosto de 1992 se recibió la petición inicial, la cual fue registrada con el número
11.054. El 2 de septiembre de 1992 la petición fue trasladada al Estado, solicitándole que presentara
respuesta en el plazo de 90 días, de conformidad con el Reglamento de la CIDH entonces vigente.
1
La Asociación Pro Derechos Humanos se constituyó como co-peticionario mediante un poder suscrito por el señor
Federico Díaz Aparicio el 27 de junio de 2011. Dicho poder fue aportado a la CIDH como anexo a la comunicación de los
peticionarios recibida el 27 de julio de 2011.