3 12. Según lo alegado por los peticionarios, el 27 de febrero de 2002 el señor Federico Díaz Aparicio interpuso una acción de habeas corpus a fin de conocer el paradero de su hermana. Sin embargo, dicha acción fue declarada infundada en última instancia por la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenándose a la Fiscalía Provisional iniciar investigaciones por la presunta desaparición forzada de la señora Díaz Aparicio. Se alegó que dicha investigación sigue en etapa preliminar y que desde noviembre de 2009 se encuentra en situación de archivo provisional. B. Posición del Estado 13. En sus escritos iniciales el Estado remitió oficios del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Inspectoría General del Ejército, divisiones de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina de Control de Detenidos, en los cuales se indicó no existir registro de intervención o detención de Teresa Díaz Aparicio por personal de seguridad del Estado. Mediante comunicación recibida por la CIDH el 26 de enero de 2005, sostuvo que recién en el año 2003 el señor Federico Díaz Aparicio presentó comunicaciones al Ministerio Público, la organización APRODEH y a la Comisión de la Verdad y Reconciliación, “donde manifestó con detalles los hechos relacionados a la desaparición de su hermana”. 14. El Estado afirmó que el 7 de marzo de 2003 se dispuso abrir investigación a nivel policial bajo la dirección de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas, en torno a la desaparición de la señora Díaz Aparicio. Manifestó que durante las actuaciones fiscales se recabaron declaraciones de familiares y otras personas cercanas a la agraviada, y se solicitó información de diferentes entidades del Estado, tales como el Ministerio del Interior, DIRCOTE, Oficina Nacional de Procesos Electorales, División de Requisitorias de la Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hospitales y morgues de la provincia de Lima. 15. En comunicación recibida el 13 de junio de 2011 el Estado afirmó que había “transcurrido un tiempo considerable sin que la tramitación del presente caso haya sido impulsada ni por los representantes de la víctima ni por la CIDH”. Al respecto, expresó “su extrañeza y preocupación ante el hecho, comprobado por el paso del tiempo, de la inacción recaída en el proceso tanto por parte de los peticionarios como por parte de la Honorable Comisión, lo cual ha significado un recorte en las posibilidades de defensa del Estado”. 16. El Estado adjuntó un oficio del representante alterno de la Fiscalía de la Nación ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos de fecha 10 de mayo de 2010. Según dicho oficio, el 13 de febrero de 2009 el Fiscal a cargo de la investigación por la presunta desaparición de Teresa Díaz Aparicio dictó resolución de archivo provisional y remitió los actuados a la División de la Policía del Ministerio Público “a fin de que continúe con la investigación y remita información sobre nuevos elementos”. El mismo oficio señala que no ha sido posible obtener los elementos necesarios que permitan identificar a los presuntos responsables de la desaparición de la señora Díaz Aparicio. 17. El Estado argumentó que “en razón del paso del tiempo y la falta de impulso del proceso pues no se han presentado nuevas pruebas y evidencias, que en la presente petición ha operado el principio de sustracción de la materia y además, no se ha acreditado la vulneración de alguno de los derechos consagrados en la Convención”. Finalmente, solicitó que la CIDH declare el archivo de la petición, de conformidad con los artículos 48.1.b) de su Reglamento y 42.1 de la Convención. IV. A. la Comisión ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de 18. Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención para presentar denuncias. La presunta víctima es una persona natural que se encontraba bajo la jurisdicción del Estado peruano a la fecha de los hechos aducidos. Por su parte, Perú ratificó la Convención

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