3
12.
Según lo alegado por los peticionarios, el 27 de febrero de 2002 el señor Federico Díaz
Aparicio interpuso una acción de habeas corpus a fin de conocer el paradero de su hermana. Sin
embargo, dicha acción fue declarada infundada en última instancia por la Corte Superior de Justicia de
Lima, ordenándose a la Fiscalía Provisional iniciar investigaciones por la presunta desaparición forzada
de la señora Díaz Aparicio. Se alegó que dicha investigación sigue en etapa preliminar y que desde
noviembre de 2009 se encuentra en situación de archivo provisional.
B.
Posición del Estado
13.
En sus escritos iniciales el Estado remitió oficios del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas, Inspectoría General del Ejército, divisiones de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina de
Control de Detenidos, en los cuales se indicó no existir registro de intervención o detención de Teresa
Díaz Aparicio por personal de seguridad del Estado. Mediante comunicación recibida por la CIDH el 26
de enero de 2005, sostuvo que recién en el año 2003 el señor Federico Díaz Aparicio presentó
comunicaciones al Ministerio Público, la organización APRODEH y a la Comisión de la Verdad y
Reconciliación, “donde manifestó con detalles los hechos relacionados a la desaparición de su hermana”.
14.
El Estado afirmó que el 7 de marzo de 2003 se dispuso abrir investigación a nivel policial
bajo la dirección de la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales
y Exhumación de Fosas Clandestinas, en torno a la desaparición de la señora Díaz Aparicio. Manifestó
que durante las actuaciones fiscales se recabaron declaraciones de familiares y otras personas cercanas
a la agraviada, y se solicitó información de diferentes entidades del Estado, tales como el Ministerio del
Interior, DIRCOTE, Oficina Nacional de Procesos Electorales, División de Requisitorias de la Policía
Nacional, Instituto Nacional Penitenciario, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, hospitales y
morgues de la provincia de Lima.
15.
En comunicación recibida el 13 de junio de 2011 el Estado afirmó que había
“transcurrido un tiempo considerable sin que la tramitación del presente caso haya sido impulsada ni por
los representantes de la víctima ni por la CIDH”. Al respecto, expresó “su extrañeza y preocupación ante
el hecho, comprobado por el paso del tiempo, de la inacción recaída en el proceso tanto por parte de los
peticionarios como por parte de la Honorable Comisión, lo cual ha significado un recorte en las
posibilidades de defensa del Estado”.
16.
El Estado adjuntó un oficio del representante alterno de la Fiscalía de la Nación ante el
Consejo Nacional de Derechos Humanos de fecha 10 de mayo de 2010. Según dicho oficio, el 13 de
febrero de 2009 el Fiscal a cargo de la investigación por la presunta desaparición de Teresa Díaz
Aparicio dictó resolución de archivo provisional y remitió los actuados a la División de la Policía del
Ministerio Público “a fin de que continúe con la investigación y remita información sobre nuevos
elementos”. El mismo oficio señala que no ha sido posible obtener los elementos necesarios que
permitan identificar a los presuntos responsables de la desaparición de la señora Díaz Aparicio.
17.
El Estado argumentó que “en razón del paso del tiempo y la falta de impulso del proceso
pues no se han presentado nuevas pruebas y evidencias, que en la presente petición ha operado el
principio de sustracción de la materia y además, no se ha acreditado la vulneración de alguno de los
derechos consagrados en la Convención”. Finalmente, solicitó que la CIDH declare el archivo de la
petición, de conformidad con los artículos 48.1.b) de su Reglamento y 42.1 de la Convención.
IV.
A.
la Comisión
ANÁLISIS DE COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
Competencia ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae de
18.
Los peticionarios se encuentran facultados por el artículo 44 de la Convención para
presentar denuncias. La presunta víctima es una persona natural que se encontraba bajo la jurisdicción
del Estado peruano a la fecha de los hechos aducidos. Por su parte, Perú ratificó la Convención