70.
El debate oral y púbico finalizó el 25 de abril de 2007 y se dictó sentencia absolutoria a favor
de todos los acusados77. La Comisión no cuenta con copia de dicha decisión, no obstante, de decisiones
posteriores se desprende que el Tribunal Quinto de Juicio determinó sobre los hechos lo siguiente:
[…] no hubo señalamiento alguno que determinará, que los acusados se introdujeron en la
vivienda de los (Occisos) y les hubieran disparado, que en el trayecto hacia la segundera,
estos funcionarios hubieran disparado al vehículo donde se encontraban los ciudadanos
OCTAVIO DÍAZ ÁLVAREZ y DAVID OCTAVIO DÍAZ LORETO, y les hubieran disparado (sic) sin
que estos hubiesen accionado arma de fuego alguna, por lo que se considera que los
acusados actuaron en cumplimiento de su deber como funcionarios policiales toda vez que
se recibió una denuncia el día en que ocurrieron los hechos, por parte de un ciudadano el
cual había sido atracado; así mismo se considera, que estos funcionarios actuaron en su
propia defensa, en virtud de una agresión ilegítima por parte de los hoy occisos, de lo dicho
por los testigos quienes presenciaron los hechos y del resultado de los objetos incautados en
los lugares ya mencionados de interés criminalísticos, toda vez que de los únicos testigos
presenciales que depusieron en juicio, ambos señalaron que en los dos acontecimientos,
estos funcionarios fueron recibidos con disparos por parte de estas personas, produciéndose
un intercambio de tiros, teniendo necesidad del medio que utilizaron para repeler dicha
acción, habiéndose producido un hecho lamentable como fue la muerte de las personas hoy
(Occisas) ROBERT IGNACIO DÍAZ LORETO, DAVID OCTAVIO DÍAZ LORETO y OCTAVIO DÍAZ
ÁLVAREZ, considerándolo no punible, por parte de los acusados quienes actuaron
amparados en las causales eximentes de responsabilidad establecidas en el artículo 65
ordinales 1° y 3° en sus numerales 1 y 2 del Código Penal. Por lo que este tribunal los
declara INOCENTE y los ABSUELVE de los delitos acusados por el Ministerio Público78.
71.
Contra dicha decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación el 19 de julio de
200779.
72.
La Comisión no cuenta con prueba documental sobre las diligencias realizadas en el marco
del trámite del recurso de apelación desde la fecha de su interposición hasta la decisión de la Corte de
Apelaciones mencionada a continuación. La CIDH observa que en un escrito de la parte peticionaria de 1 de
julio de 2008 informó que desde el 20 de noviembre de 2007, el proceso había quedado suspendido hasta ese
momento, en virtud de que la jueza que conocía el expediente se había inhibido y no se había nombrado
sustitución. El Estado no controvirtió esta información.
73.
El 1 de abril de 2009 la Sala Accidental No. 34 de la Corte de Apelaciones de la
Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la
sentencia absolutoria80. De acuerdo a la información disponible, el 6 de mayo de 2009 el Ministerio Público
interpuso un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia81.
74.
El 11 de mayo de 2010 la Sala de Casación Penal declaró con lugar el recurso de casación y
ordenó remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua para que fuera
distribuido a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La Sala de
Casación determinó que la sentencia impugnada adolecía del “vicio de inmotivación” y ordenó que se dictara
77
Escrito del Estado recibido el 28 de febrero de 2008.
Ver: Anexo 42. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Expediente No. C09-318. Sentencia No. 134 de 11 de
mayo de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#5
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Escrito del Estado recibido el 28 de febrero de 2008.
Ver: Anexo 42. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Expediente No. C09-318. Sentencia No. 134 de 11 de
mayo de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#5
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81 Ver: Anexo 42. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Expediente No. C09-318. Sentencia No. 134 de 11 de
mayo de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#5
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