70. El debate oral y púbico finalizó el 25 de abril de 2007 y se dictó sentencia absolutoria a favor de todos los acusados77. La Comisión no cuenta con copia de dicha decisión, no obstante, de decisiones posteriores se desprende que el Tribunal Quinto de Juicio determinó sobre los hechos lo siguiente: […] no hubo señalamiento alguno que determinará, que los acusados se introdujeron en la vivienda de los (Occisos) y les hubieran disparado, que en el trayecto hacia la segundera, estos funcionarios hubieran disparado al vehículo donde se encontraban los ciudadanos OCTAVIO DÍAZ ÁLVAREZ y DAVID OCTAVIO DÍAZ LORETO, y les hubieran disparado (sic) sin que estos hubiesen accionado arma de fuego alguna, por lo que se considera que los acusados actuaron en cumplimiento de su deber como funcionarios policiales toda vez que se recibió una denuncia el día en que ocurrieron los hechos, por parte de un ciudadano el cual había sido atracado; así mismo se considera, que estos funcionarios actuaron en su propia defensa, en virtud de una agresión ilegítima por parte de los hoy occisos, de lo dicho por los testigos quienes presenciaron los hechos y del resultado de los objetos incautados en los lugares ya mencionados de interés criminalísticos, toda vez que de los únicos testigos presenciales que depusieron en juicio, ambos señalaron que en los dos acontecimientos, estos funcionarios fueron recibidos con disparos por parte de estas personas, produciéndose un intercambio de tiros, teniendo necesidad del medio que utilizaron para repeler dicha acción, habiéndose producido un hecho lamentable como fue la muerte de las personas hoy (Occisas) ROBERT IGNACIO DÍAZ LORETO, DAVID OCTAVIO DÍAZ LORETO y OCTAVIO DÍAZ ÁLVAREZ, considerándolo no punible, por parte de los acusados quienes actuaron amparados en las causales eximentes de responsabilidad establecidas en el artículo 65 ordinales 1° y 3° en sus numerales 1 y 2 del Código Penal. Por lo que este tribunal los declara INOCENTE y los ABSUELVE de los delitos acusados por el Ministerio Público78. 71. Contra dicha decisión, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación el 19 de julio de 200779. 72. La Comisión no cuenta con prueba documental sobre las diligencias realizadas en el marco del trámite del recurso de apelación desde la fecha de su interposición hasta la decisión de la Corte de Apelaciones mencionada a continuación. La CIDH observa que en un escrito de la parte peticionaria de 1 de julio de 2008 informó que desde el 20 de noviembre de 2007, el proceso había quedado suspendido hasta ese momento, en virtud de que la jueza que conocía el expediente se había inhibido y no se había nombrado sustitución. El Estado no controvirtió esta información. 73. El 1 de abril de 2009 la Sala Accidental No. 34 de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la sentencia absolutoria80. De acuerdo a la información disponible, el 6 de mayo de 2009 el Ministerio Público interpuso un recurso de casación ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia81. 74. El 11 de mayo de 2010 la Sala de Casación Penal declaró con lugar el recurso de casación y ordenó remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua para que fuera distribuido a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La Sala de Casación determinó que la sentencia impugnada adolecía del “vicio de inmotivación” y ordenó que se dictara 77 Escrito del Estado recibido el 28 de febrero de 2008. Ver: Anexo 42. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Expediente No. C09-318. Sentencia No. 134 de 11 de mayo de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#5 78 79 Escrito del Estado recibido el 28 de febrero de 2008. Ver: Anexo 42. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Expediente No. C09-318. Sentencia No. 134 de 11 de mayo de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#5 80 81 Ver: Anexo 42. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Expediente No. C09-318. Sentencia No. 134 de 11 de mayo de 2010. Disponible en: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones#5 19

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