como la falta de motivación sobre por qué se consideraron las “eximentes de legítima defensa” y
“cumplimiento del deber con base en las pruebas disponibles. Estos aspectos serán analizados en detalle en
la sección relativa a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial. En lo relevante para este
punto, la Comisión establece que el Estado no ha aportado una explicación satisfactoria sobre el uso letal de la
fuerza de manera que el mismo se encuentre justificado a la luz de los principios de finalidad legítima, estricta
necesidad y proporcionalidad. Conforme a la jurisprudencia interamericana ya descrita, en ausencia de dicha
explicación por parte del Estado, corresponde presumir el uso ilegítimo de la fuerza letal.
91.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión formulará algunas consideraciones sobre el uso de la
fuerza letal en perjuicio de las presuntas víctimas a la luz de dichos principios tomando en cuenta ambas
versiones y con base en la información disponible en el expediente.
92.
De lo descrito en los hechos probados, la Comisión observa que sobre la segunda versión
consistente en que no hubo enfrentamientos y que lo que ocurrió fueron ejecuciones extrajudiciales, existen
múltiples elementos probatorios consistentes entre sí, así como consistentes con el contexto y modus
operandi específico vigente al momento de los hechos.
93.
Así por ejemplo, en el expediente constan múltiples declaraciones no sólo de familiares sino
de otros testigos presenciales y de oídas que son consistentes en cuanto a aspectos tales como: i) que Robert
Ignacio Díaz Loreto fue sacado de su casa por un grupo de funcionarios policiales y fue herido en ese
momento por arma de fuego; ii) que se le impidió a sus familiares brindarle auxilio y que en esas condicione
fue ingresado a la patrulla que los traslado por la zona sin llevarlo inmediatamente al hospital; iii) que su
hermano David Octavio Díaz Loreto y su padre Octavio Díaz pidieron a un vecino que los transportara con la
finalidad de buscar a Robert Ignacio y que el automóvil fue impactado por los funcionarios policiales lo que
generó que tuvieran que bajarse del carro inmediatamente antes de su muerte; y iv) que las tres presuntas
víctimas fueron dejadas sin vida por funcionarios policiales en dos centros asistenciales distintos.
94.
Otro aspecto que surge de manera consistente en los testimonios y que el Estado no ha
logrado explicar es el relativo a que el cuerpo de Robert Ignacio Díaz Loreto cuando ingresó al hospital estaba
lleno de barro y “aguas negras” incluso por dentro de los ojos, boca y nariz; explicación que no se satisface por
el simple hecho de que uno de los funcionarios policiales mencionó que al momento del supuesto
enfrentamiento la camisa de Robert Ignacio estaba manchada de barro. Las circunstancias en que el cuerpo
fue observado conforme a varias declaraciones, no fue materia de profundización en el marco de la
investigación, de forma tal que es un aspecto no explicado que se constituye en un indicio más de la
responsabilidad estatal.
95.
La Comisión resalta además que las descripciones de este grupo de declaraciones tienen
similitudes con el contexto y modus operandi descritos en aspectos tales como que las ejecuciones
extrajudiciales ocurren: i) en el marco actuaciones irregulares de cuerpos de seguridad estaduales, con
especial incidencia en el estado Aragua; ii) bajo la justificación de la seguridad ciudadana y el perfil de las
víctimas quienes son automáticamente incriminadas como responsables de delitos; iii) en forma de
enfrentamientos simulados incluso a través de la tergiversación de la escena del crimen o de la siembra de
evidencia que podría demostrar dicho enfrentamiento; y iv) seguidos del abandono de los cuerpos sin vida de
las víctimas en centros de salud sin seguimiento alguno por parte de la institución policial. Otro elemento de
dicho contexto es la situación de impunidad en que permanecen habituamente estos hechos, en parte debido
a que se asume como cierta la hipótesis del enfrentamiento. Esto resulta consistente con lo establecido en las
decisiones internas sobre la manera omisiva en que se practicó y valoró la prueba para concluir la existencia
de eximentes de responsabilidad penal y las consecuentes absoluciones.
96.
En cuanto a la versión oficial, como se indicó anteriormente, la misma indica que se trató de
un operativo policial diseñado y ejecutado con la finalidad de capturar a los presuntos responsables de un
robo a mano armada denunciado el mismo día. Al respecto, la Comisión destaca que para el momento de los
hechos el ordenamiento jurídico venezolano establecía que:
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