35. El protocolo de autopsia de Octavio Ignacio Díaz Álvarez señala que presentaba: “[…] una herida por proyectil de arma de fuego, penetra a tórax que produce herida cardiaca lo que conduce a la muerte por shock hipovolémico. Causa de la muerte: shock hipovolémico por herida cardiaca por proyectil de arma de fuego”23. 36. Los registros oficiales indican que el día de los hechos, Robert Ignacio Díaz Loreto ingresó al Seguro Social de Corinsa en la ciudad de Cagua “aproximadamente a las 07:30 horas de la noche”24. Por su parte, Octavio Ignacio Díaz Álvarez y David Octavio Díaz Loreto ingresaron al Hospital José María Vargas de la ciudad de Cagua25. La CIDH no cuenta con información sobre la hora de su ingreso a dicho centro asistencial, y del expediente surge que las tres presuntas víctimas fueron dejadas en dichos centros asistenciales por agentes policiales. 37. Las partidas de defunción emitidas por el Registro Civil del municipio Sucre del estado Aragua, con base en la declaración hecha por Dinora María Díaz Loreto, indican que Robert Ignacio y Octavio Díaz fallecieron el 6 de enero de 2003 “en la Segundera vía la Tenería ‘1ero de octubre’ de [dicho municipio]”, y que “el mismo día en el mismo lugar” falleció Octavio Díaz Álvarez26. 38. La Comisión observa que existen dos versiones sobre las circunstancias que rodearon la muerte de las presuntas víctimas. A continuación, la CIDH procede a resumir el sustento probatorio disponible sobre cada una de dichas versiones. 1. Versión oficial del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua (CSOPEA)27 39. A partir de una serie de actas policiales y de entrevistas a los funcionarios del CSOPEA que constan en el expediente, se establece que el 6 de enero de 2003, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, se llevó a cabo un operativo policial para atender una denuncia de robo por parte de una persona que reportó que “tres sujetos armados lo habían despojado” de una cantidad de dinero en efectivo […] hecho ocurrido en el sector 01 de la Segundera de Cagua”28. En el expediente constan dos actas policiales de 14 de marzo de 23 Protocolo de Autopsia No. 0146. Citado en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, pág. 13. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 24 Según la Inspección Técnico Policial No. 021 realizada por funcionarios del CICPC, seccional Cagua, en la Morgue del Seguro Social de Corinsa Cagua, la presunta víctima vestía “un pantalón tipo jeans color azul, […] y una franelilla color blanco […]”. El acta indica que presentaba heridas en la región del “intercostal derecho, fosa hiliaca izquierda, tórax lado izquierdo, deltoidea posterior izquierda”. Ver: Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 25 Según las Inspecciones Técnico Policial No. 019 y No.20 realizadas por funcionarios del CICPC, seccional Cagua, en la Morgue del Hospital José María Vargas, Octavio Ignacio Díaz vestía “un pantalón tipo jeans color azul y una camisa mangas cortas colores verde claro y blanco” y en el “bolsillo delantero izquierdo del pantalón” tenía “un cartucho de escopeta sin percutir”. Por su parte, David Octavio Díaz Loreto vestía “una franela tipo chemise (sic) a rayas multicolores y debajo de esta una franelilla color rojo”. El acta indica que presentaba heridas en el área “infraclavicular derecha, cara anterior del antebrazo derecho, cara posterior del antebrazo derecho y dos heridas en la región del pectoral izquierdo”. Ver: Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 26 Ver, respectivamente: Anexo 8. Partida de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, de 16 de enero de 2003, folio 117. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007; Anexo 9. Partida de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, de 16 de enero de 2003, folio 115. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007; y Anexo 7. Copia certificada de la partida de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, de fecha 7 de diciembre de 2005, No. 392970. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 27 Según Decreto Orgánico del CSOPEA dictado el 30 de agosto de 1974, dicho cuerpo de seguridad depende de la rama ejecutiva del estado Aragua. Ver: Petición inicial de 14 de marzo de 2007, pág. 2. 28 Anexo 10. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua, Seccional Cagua. Acta policial entrevista al funcionario Saúl Ricardo Ramos Mora, de 14 de marzo de 2003, folio 207. Anexa a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 8

Select target paragraph3