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5.
La nota presentada el 4 de agosto de 2006 por la Comisión, mediante la cual indicó que de la
información recibida de los representantes “no encuentra ningún elemento para concluir que la menor
[Luisa María Escudero Jiménez] no se encuentra en riesgo”. Asimismo, se refirió al lugar de residencia
de la señora Mery Naranjo Jiménez y la cercanía de su grupo familiar, que incluye a otros beneficiarios
de las medidas y parientes de dicha señora y reiteró la “necesidad de que se asegure la protección al
lugar de residencia de la beneficiaria. Además, señaló que en el diseño de estas medidas, por su
especificidad, es fundamental la coordinación constante y actualizada del Estado con los beneficiarios.”
6.
La comunicación presentada el 11 de agosto de 2006 por el Estado, mediante la cual informó a
la Corte sobre las diversas acciones que ha adoptado para salvaguardar la vida y la integridad personal
de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia, a saber:
a) se brindó a la señora Mery Naranjo Jiménez “un medio de comunicación avantel” para uso del
Comandante de la Policía de la Estación El Corazón, con el objetivo de que la beneficiaria tenga
contacto permanente con la Policía Nacional, y se aprobaron tres meses de prórroga de apoyo
de reubicación temporal que se paga mensualmente;
b) se autorizó la entrega de tiquetes nacionales con ruta Medellín-Bogotá-Medellín a las
beneficiarias de las medidas provisionales Mery Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo y María del
Socorro Mosquera Londoño, para asistir a las reuniones de concertación;
c) la Policía Nacional, entidad encargada de prestar la seguridad, propuso la realización de un
estudio de riesgo como formalidad necesaria para continuar con el esquema de protección. Este
aspecto fue negado tanto por los beneficiarios como por los representantes, sin perjuicio de lo
cual, se continúa con la protección que brinda la Policía Nacional a la residencia de la señora
Mery Naranjo Jiménez y su familia;
d) respecto a la señora María del Socorro Mosquera Londoño, los peticionarios consideraron que
no era necesaria la presencia del servicio de seguridad en su residencia;
e) se realizó una reunión de concertación con los beneficiarios de las medidas, en cumplimiento
de lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Resolución dictada por la Corte el 5 de julio
de 2006. Estuvieron presentes representantes de diversas instituciones del Estado y las
señoras Mery Naranjo Jiménez y María del Socorro Mosquera Londoño. En dicha reunión se
revisaron las solicitudes de los beneficiarios sobre las medidas materiales de protección, así
como sobre las medidas políticas, y
f) la Fiscalía General de la Nación informó que la investigación No. 2169 se encuentra en etapa
preliminar y que a la fecha hay dos imputados identificados. En cuanto a los hechos ocurridos
el 13 (sic) de febrero de 2006, señaló que la Fiscal 10º Especializada de la ciudad de Medellín
está realizando diferentes actividades de investigación para esclarecer los hechos e identificar a
los responsables.
7.
Las comunicaciones de 16 de agosto de 2006 de los representantes, en las que informaron,
entre otros, que:
a) en lo que se refiere a la señora María del Socorro Mosquera Londoño:
i)
desde hace cerca de dos años no vive en la comuna 13, se ha desplazado hacia
otro sector de la ciudad de Medellín debido a la situación de riesgo que afrontaría si
permanece en su residencia, lo que la convierte en una desplazada inter-urbana. Ella
mantiene su calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres de las Independencias
AMI, y por razones económicas se vio obligada a dejar a sus hijos en su residencia
familiar, con quienes mantiene contacto y con las mujeres del barrio. La señora María
del Socorro Mosquera Londoño requiere que el Estado adopte “medidas efectivas que
den como resultado el verdadero desmantelamiento de los grupos paramilitares que
siguen dominando la zona y poniendo en riesgo la vida de los líderes que no aceptan
sus órdenes, así como que se investigue judicialmente las amenazas en su contra, los
hechos que dieron lugar al asesinato de la señora Teresa Yarce y la acción conjunta
entre miembros del [e]jército y paramilitares en contra de la residencia de Mery Naranjo
y su familia”;
ii)
por decisión de la señora María del Socorro Mosquera Londoño mantienen en
reserva su actual lugar de residencia, y
iii)
solicitaron a la Corte que ordene al Estado implementar las medidas necesarias
para que la beneficiaria pueda regresar de manera segura a su hogar, y mientras tanto,
se le brinde la protección y apoyo material acorde a su situación de desplazada intra-
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