3
e)
el Estado se ha demorado injustificadamente en dar cumplimiento a la
Sentencia.
4.
Las comunicaciones presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el 10 de junio de 2004, 13 de junio de 2005 y 24 de octubre de 2005,
mediante las cuales observaron que:
a)
“valora que el Estado ha iniciado los esfuerzos orientados a dar pleno
cumplimiento con sus obligaciones bajo la Sentencia”;
b)
“el Estado ha cumplido con el quinto punto [Resolutivo] de la
Sentencia por medio del pago, en octubre de 2004, de los gastos ordenados”;
c)
“la concretización de los otros puntos sigue pendiente, y es
preocupante que la Sentencia fue emitida en noviembre de 2002, y parece
que las iniciativas informadas son y dependen de proyectos que solo están en
la etapa de consideración. Al respecto, la Comisión observa que el ilustre
Estado no ha proporcionado información sobre el tiempo previsto para
completar las gestiones necesarias, o en qué etapa específica se encuentran
los proyectos de ley y decretos propuestos”;
d)
“el Estado no ha ofrecido información alguna respecto a los avances
que pudieran haberse producido en el curso del último año en relación con el
cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal […]”;
e)
“el Estado […] aún no [ha] satisfecho sus obligaciones de abstenerse
de cobrar aranceles y multas judiciales a la víctima; de fijar en un monto
razonable los honorarios de sus propios defensores y peritos y asumir el pago
correspondiente. Tampoco ha cumplido con levantar los embargos, inhibición
general y demás medidas reales y personales dictadas en perjuicio de la
víctima con el fin de asegurar el pago de aranceles y multas judiciales”; y
f)
manifestaron “su preocupación por la situación de impasse en la cual
se encuentra el cumplimiento de la Sentencia”.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 5 de septiembre de
1984 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el mismo día. El 28 de
noviembre de 2002 la Corte emitió la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en
este caso (supra Visto 1).
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