3
Convención de UNESCO de 2003 busca la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (para
esto invocando los instrumentos internacionales de derechos humanos), conceptualizado éste
último como "the practices, representations, expressions, knowledge, skills (...) that
communities, groups and, in some cases, individuals recognize as part of their cultural
heritage" 2.
11.
La reciente Convención de UNESCO de 2005 fue precedida por su Declaración Universal
sobre Diversidad Cultural de 2001, la cual conceptualiza la diversidad cultural como
patrimonio común de la humanidad, y expresa su aspiración a una mayor solidaridad con base
en el reconocimiento de la diversidad cultural, de una "conciencia de la unidad de la
humanidad" 3. Con posterioridad a dicha Declaración de 2001, la Convención de 2005,
adoptada (el 20.10.2005) después de amplios debates 4, reiteró la concepción de la diversidad
cultural como patrimonio común de la humanidad, ponderando que "culture takes diverse
forms across time and space" y esta diversidad encuéntrase incorporada "in the uniqueness
and plurality of the identities and cultural expressions of the peoples and societies making up
humanity" 5. La Convención agregó que la diversidad cultural sólo puede ser protegida y
promovida mediante la salvaguardia de los derechos humanos 6.
12.
En mi entender, la conciencia jurídica universal ha evolucionado hacia el claro
reconocimiento de la relevancia de la diversidad cultural para la universalidad de los derechos
humanos, y vice-versa. Ha, además, evolucionado hacia la humanización del Derecho
Internacional, y la conformación de un nuevo jus gentium en este inicio del siglo XXI, de un
Derecho Internacional para la humanidad, - y la supracitada tríada de las Convenciones de
UNESCO (de 1972, 2003 y 2005) son, en mi percepción, una de las muchas manifestaciones
contemporáneas de la conciencia humana en ese sentido 7.
13.
Uno no puede vivir en un constante desarraigo y abandono. El ser humano tiene
.
Preámbulo y artículo 2(1).
.
Preámbulo y artículo 1 de la Declaración de 2001.
2
3
.
Cf., e.g., UNESCO/Conferencia General, documento 33-C/23, del 04.08.2005, pp. 1-16, y
Anexos; y cf. G. Gagné (ed.), La diversité culturelle: vers une Convention internationale effective?,
Montréal/Québec, Éd. Fides, 2005, pp. 7-164.
4
.
5
Preámbulo, consideranda 1, 2 y 7 de la Convención de 2005.
.
Artículo 2(1) de la Convención de 2005. Cf., al respecto, en general, v.g., A.Ch. Kiss y A.A.
Cançado Trindade, "Two Major Challenges of Our Time: Human Rights and the Environment", in Human
Rights, Sustainable Development and Environment (Seminario de Brasilia de 1992, ed. A.A. Cançado
Trindade), 2a. ed., Brasilia/San José de Costa Rica, IIDH/BID, 1995, pp. 289-290; A.A. Cançado
Trindade, Direitos Humanos e Meio Ambiente: Paralelo dos Sistemas de Proteção Internacional, Porto
Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 1993, pp. 282-283.
6
.
Cf. A.A. Cançado Trindade, "General Course on Public International Law - International Law for
Humankind: Towards a New Jus Gentium", Recueil des Cours de l'Académie de Droit International de la
Haye (2005), cap. XIII (en prensa).
7