10 valora positivamente el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado de Venezuela en su declaración del día de la fecha. La Comisión Interamericana constata que el Estado de Venezuela acepta en su totalidad los hechos del caso y las pretensiones de derecho, por lo que solicita a la […] Corte que los tenga por establecidos y los incluya en la sentencia de fondo en razón de la importancia que el establecimiento de una verdad judicial de lo acontecido tiene para las víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como para sus familiares y en el presente caso para la sociedad venezolana. 44. Por su parte los representantes, “al igual que la Comisión[,] reconoc[ieron] el significado que tiene el allanamiento hecho por el Estado” y solicitaron a la Corte que en su sentencia se pronunciara sobre “el uso excesivo de la fuerza” por agentes de seguridad del Estado. 45. En el escrito presentado por el Estado durante la audiencia pública (supra párr. 26), Venezuela señaló que: [e]n lo que atañe al punto “a” del petitorio de la demanda en contra del Estado venezolano presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante [la] Corte, […] si bien luego de producirse los acontecimientos se iniciaron por parte de las autoridades locales competentes las averiguaciones del caso, hasta la fecha las mismas no han arrojado resultados precisos que nos lleven a establecer la identidad de los responsables de los delitos, ni la forma en que se produjeron, existiendo hasta ahora un retardo, lo cual el Estado lamenta y reconoce[;] [e]n lo que atañe al punto “b” del petitorio de la demanda, […] para el momento en que se produjeron los hechos, la situación penitenciaria en el Retén e Internado Judicial “Los Flores de Catia” presentaba graves fallas, las cuales fueron maximizadas por los hechos que se suscitaron el día 27 de noviembre de 1992, cuando existió una gran conmoción social a nivel nacional que influyó de manera determinante en el desorden de la población penal. En este sentido, el […] Estado venezolano esgrime que en la actualidad se están desarrollando [p]olíticas [p]úblicas en pro de mejorar la situación penitenciaria, destacando el Decreto de Emergencia Carcelaria, el Plan de Humanización de las Cárceles y la promoción y divulgación a través de talleres de los [d]erechos [h]umanos de las personas privadas de libertad. No obstante, el Estado tiene a bien reconocer que para el momento en que acontecieron tan lamentables hechos la situación carcelaria en el Retén e Internado Judicial “Los Flores de Catia” era precaria[;] [e]n lo que atañe al punto “c” del petitorio de la demanda, […] si bien es cierto, existe un retardo en la investigación procesal producto del sistema Penal que se encontraba vigente para el momento de los hechos, toda vez que al encontrarse las investigaciones en la etapa sumarial, el acceso al expediente por parte de las víctimas estaba legalmente limitado. Para esa fecha el Código de Enjuiciamiento Criminal establecía el secreto de las actas[,] lo que impidió a las partes conocer de las mismas para informarse de su situación. Ahora bien[,] con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal esta situación fue solventada, tal y como reza su

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents