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lo cual ha contribuido a incrementar el ocio. Las aguas negras y los hedores son
características comunes y las señales más visibles de la insalubridad extrema en todas
las cárceles venezolanas. Los servicios de alimentación y atención médica son muy
precarios y en algunos casos inexistentes.
En 1993 el testigo acompañó a un juez penal a realizar una inspección en el Retén de
Catia. Pudo apreciar y mostrar a la opinión publica a través de un reportaje la
proliferación de drogas, la inmundicia de todas las instalaciones, las dimensiones
insólitas, un metro cuadrado, de las celdas de castigo donde, en esa oportunidad,
permanecían dos reclusos, la carencia de enfermería y medicamentos esenciales, así
como la insuficiencia e incapacidad del personal de custodia, entre otras cosas.
Respecto a los hechos ocurridos en la madrugada del 27 de noviembre de 1992,
escuchó detonaciones provenientes del interior de la Cárcel. El testigo narra que en el
ala norte de la cárcel yacían amontonados varias decenas de cadáveres semidesnudos.
Muchos de los cuerpos sin vida tenían impactos de bala en la cabeza y el tórax. En los
márgenes de la quebrada La Línea, ubicada en la parte posterior de la cárcel y la cual
desemboca en el río Guaire, también pudo observar varios cadáveres con heridas
causadas con armas de fuego. El levantamiento de los cadáveres no se llevó a cabo
inmediatamente, ya que hasta las seis de la tarde aun permanecían en el mismo lugar.
Los familiares de los fallecidos no recibieron información suficiente y oportuna.
i)
Dictamen de Christopher Birkbeck, perito
El perito describió la diversa normatividad existente en Venezuela referida al uso de la
fuerza vigente en 1992, en la cual se “hace referencia general al uso de la fuerza, sin
especificar los medios que podrían ser utilizados”. Sobre el particular, resaltó que
“muchos funcionarios del personal de custodia, eran incorporados sin un
entrenamiento previo sobre sus responsabilidades y los procedimientos a ser
adoptados en casos particulares” .
Al hacer una evaluación de la actuación de los agentes gubernamentales durante los
sucesos del 27 y 28 de noviembre de 1992, el perito destacó que había cuatro
categorías de comportamiento de los internos a considerarse en el establecimiento del
orden: i) mantenerse en los pabellones; ii) deambular por el interior del Retén; iii)
intentar fugarse (o lograr la fuga), y iv) atacar a los agentes gubernamentales.
Cada uno de estos comportamientos requería de una intervención específica. “Los que
se mantuvieron en el interior de los pabellones no formaban parte del desorden y no
requerían actuación alguna por parte de los agentes.” Los internos que se encontraban
deambulando por el Retén presentaban el problema de estar en espacios y/o
agrupaciones no permitidos, requiriendo para ello que se devolvieran a sus pabellones
respectivos. Si la orden era desacatada, habría que proceder por otros medios,
“empleando para ello lo que típicamente se utiliza para reestablecer el orden público
en la calle, esto es, el recurso del gas lacrimógeno o, en última instancia, los
perdigones plásticos”. “Los internos que intentaban fugarse, representaban un
problema algo más grave por la posibilidad de que evadieran el proceso de juicio que
se seguía en su contra.” Respecto a los que estaban todavía dentro del Retén, lo
procedente era “darles orden verbal de devolverse a sus pabellones, seguida del uso
de gas lacrimógeno o perdigones plásticos en caso de insistencia en el intento de
fuga”. En cuanto a los internos que ya habían salido del perímetro del Retén,
correspondía darles “órdenes verbales de detenerse, en primer lugar, y aprehensión
física si se insistía en la fuga”. El último recurso disponible, el arma de fuego, no era
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