37 averiguación sumarial, de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la época, (en adelante “CEC”) por la comisión de delitos en contra de las personas, en agravio de los internos del Retén. 60.31. Los Fiscales Centésimo Primero, Nonagésima Tercera y Centésimo Primero del Ministerio Público solicitaron la práctica de una serie de diligencias. De este modo, se inició una investigación que el Ministerio Público intentó impulsar, pero que fue obstaculizada por la falta de colaboración de las autoridades policiales y carcelarias. En efecto, la información solicitada no fue suministrada de manera oportuna y completa por las fuerzas de seguridad involucradas. Asimismo, la falta de colaboración de la fuerza pública y de las autoridades carcelarias se demostró con la reiterada negligencia para cumplir las órdenes judiciales de comparecencia y práctica de pruebas. La Guardia Nacional tampoco envió ninguna comunicación al Juzgado Vigésimo Noveno y ninguna persona perteneciente a este cuerpo armado declaró ante dicha autoridad. 60.32. Esta actitud del Estado, que además incluyó la renuencia de las autoridades penitenciarias en permitir los traslados de internos al juzgado y las comisiones de funcionarios judiciales a los distintos centros penitenciarios, provocó no sólo que se dilatara la investigación, sino que se perdiera el material probatorio esencial que permitiera a los funcionarios judiciales tener mayor claridad sobre los hechos ocurridos en el Retén. 60.33. De esta manera, el Juzgado Vigésimo Noveno decidió que "no exis[tía] ni un solo elemento que comprome[tiera] la culpabilidad y responsabilidad penal de alguno de los funcionarios" y por tanto ordenó "mantener abierta la […] averiguación". 60.34. El 19 de agosto de 1994 el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia remitió el expediente a la División contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial para que prosiguiera la investigación. Esta decisión no pudo ser recurrida por los familiares de las víctimas, pues se les impidió el acceso y en consecuencia la participación en el proceso. A partir de esta decisión, las actividades investigativas se suspendieron y ninguna autoridad judicial valoró el material probatorio existente u ordenó la práctica de pruebas adicionales. Actualmente la investigación reposa en la Fiscalía Sexagésima Octava del Área Metropolitana en fase de investigación preliminar bajo el número de expediente No. 4582. g) Trámite ante la Justicia Militar 60.35. La actuación de funcionarios militares de la Guardia Nacional en el retén dio lugar a la apertura de una investigación en la justicia penal militar. Los familiares de las víctimas nunca han tenido acceso a los resultados de dicha investigación ni a las pruebas que durante ella se hayan recopilado. La Comisión Interamericana tampoco tuvo acceso a estos expedientes pese a que el Estado se comprometió a dar publicidad a las actuaciones judiciales del caso, en el marco del fallido proceso de solución amistosa (supra párr. 47). h) Daños inmateriales sufridos por las víctimas y sus familiares 60.36 Las 37 víctimas individualizadas en el párrafo 60.26 de la presente sentencia sufrieron severos padecimientos a consecuencia de las penosas condiciones carcelarias que soportaron durante su tiempo de reclusión en el Retén de Catia y por los hechos de violencia ocurridos en este Retén entre el 27 y 29 de noviembre de 1992 (supra párrs. 60.16 a 60.25), en los que finalmente perdieron la vida. Por su parte, los

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