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averiguación sumarial, de conformidad con el Código de Enjuiciamiento Criminal,
vigente para la época, (en adelante “CEC”) por la comisión de delitos en contra de las
personas, en agravio de los internos del Retén.
60.31. Los Fiscales Centésimo Primero, Nonagésima Tercera y Centésimo Primero del
Ministerio Público solicitaron la práctica de una serie de diligencias. De este modo, se
inició una investigación que el Ministerio Público intentó impulsar, pero que fue
obstaculizada por la falta de colaboración de las autoridades policiales y carcelarias. En
efecto, la información solicitada no fue suministrada de manera oportuna y completa
por las fuerzas de seguridad involucradas. Asimismo, la falta de colaboración de la
fuerza pública y de las autoridades carcelarias se demostró con la reiterada negligencia
para cumplir las órdenes judiciales de comparecencia y práctica de pruebas. La
Guardia Nacional tampoco envió ninguna comunicación al Juzgado Vigésimo Noveno y
ninguna persona perteneciente a este cuerpo armado declaró ante dicha autoridad.
60.32. Esta actitud del Estado, que además incluyó la renuencia de las autoridades
penitenciarias en permitir los traslados de internos al juzgado y las comisiones de
funcionarios judiciales a los distintos centros penitenciarios, provocó no sólo que se
dilatara la investigación, sino que se perdiera el material probatorio esencial que
permitiera a los funcionarios judiciales tener mayor claridad sobre los hechos ocurridos
en el Retén.
60.33. De esta manera, el Juzgado Vigésimo Noveno decidió que "no exis[tía] ni un
solo elemento que comprome[tiera] la culpabilidad y responsabilidad penal de alguno
de los funcionarios" y por tanto ordenó "mantener abierta la […] averiguación".
60.34. El 19 de agosto de 1994 el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia
remitió el expediente a la División contra Homicidios del Cuerpo Técnico de Policía
Judicial para que prosiguiera la investigación. Esta decisión no pudo ser recurrida por
los familiares de las víctimas, pues se les impidió el acceso y en consecuencia la
participación en el proceso. A partir de esta decisión, las actividades investigativas se
suspendieron y ninguna autoridad judicial valoró el material probatorio existente u
ordenó la práctica de pruebas adicionales. Actualmente la investigación reposa en la
Fiscalía Sexagésima Octava del Área Metropolitana en fase de investigación preliminar
bajo el número de expediente No. 4582.
g)
Trámite ante la Justicia Militar
60.35. La actuación de funcionarios militares de la Guardia Nacional en el retén dio
lugar a la apertura de una investigación en la justicia penal militar. Los familiares de
las víctimas nunca han tenido acceso a los resultados de dicha investigación ni a las
pruebas que durante ella se hayan recopilado. La Comisión Interamericana tampoco
tuvo acceso a estos expedientes pese a que el Estado se comprometió a dar publicidad
a las actuaciones judiciales del caso, en el marco del fallido proceso de solución
amistosa (supra párr. 47).
h)
Daños inmateriales sufridos por las víctimas y sus familiares
60.36 Las 37 víctimas individualizadas en el párrafo 60.26 de la presente sentencia
sufrieron severos padecimientos a consecuencia de las penosas condiciones carcelarias
que soportaron durante su tiempo de reclusión en el Retén de Catia y por los hechos
de violencia ocurridos en este Retén entre el 27 y 29 de noviembre de 1992 (supra
párrs. 60.16 a 60.25), en los que finalmente perdieron la vida. Por su parte, los
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