45 i) Hacinamiento 89. De acuerdo a los hechos establecidos (supra párr. 60.7 a 60.15), las personas recluidas en el Retén de Catia vivían en condiciones de extremo hacinamiento y sobrepoblación. El número exacto de internos al momento de la ocurrencia de los hechos del presente caso no se conoce con exactitud, debido, inter alia, a la carencia de un registro adecuado en el que se consignen los datos básicos de éstos. Sin embargo, las estimaciones señalan que el Retén de Catia contaba con una población carcelaria entre 2286 y 3618 internos, cuando su capacidad máxima era 900 reclusos. Es decir, tenía una sobrepoblación carcelaria entre 254 y 402 por ciento. El espacio para cada interno era aproximadamente de 30 centímetros cuadrados. Ciertas celdas destinadas a albergar a los reclusos en la noche, a pesar de estar diseñadas para albergar dos personas, albergaban al menos seis. 90. La Corte toma nota de que según el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (en adelante “el CPT”), una prisión sobrepoblada se caracteriza por un alojamiento antihigiénico y restringido, con falta de privacidad aun para realizar actividades básicas tales como el uso de las facilidades sanitarias; reducidas actividades fuera de la celda debido al número de internos que sobrepasan los servicios disponibles; servicios de salud sobrecargados; aumento de la tensión en el ambiente y por consiguiente más violencia entre los prisioneros y el personal penitenciario. Este listado es meramente enunciativo. Asimismo, el CPT estableció que 7 m2 por cada prisionero es un guía aproximada y deseable para una celda de detención145. Por otro lado, la Corte Europea de Derechos Humanos consideró que un espacio de cerca de 2m2 para un interno es un nivel de hacinamiento que en sí mismo era cuestionable a la luz del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos146 y no podía considerarse como un estándar aceptable147, y que una celda de 7 m2 para dos internos era un aspecto relevante para determinar una violación de mismo artículo148. En el mismo sentido, la Corte Europea consideró que en una celda de 16.65 m2 en donde habitaban 10 reclusos constituía una extrema falta de espacio149. 91. En el presente caso, el espacio de aproximadamente 30 centímetros cuadrados por cada recluso es a todas luces inaceptable y constituye en sí mismo un trato cruel, inhumano y degradante, contrario a la dignidad inherente del ser humano y, por ende, violatorio del artículo 5.2 de la Convención Americana. 92. De igual forma, dormitorios de gran capacidad como los que existían en el Retén de Catia inevitablemente implicaban una falta de privacidad para los presos en 145 Cfr. CPT/Inf (92) 3 [EN], 2nd General Report, 13 April 1992, para. 43. 146 Cfr. ECHR, Case of Kalashnikov v. Russia. Judgment of 15 July 2002. Application No. 47095/99, para. 97. 147 Cfr. ECHR, Case of Ostrovar v. Moldova. Judgment of 13 September 2005. Application No. 35207/03, para. 82. 148 72. 149 para. 36 Cfr. ECHR, Case of Peers v. Greece. Judgment of 19 April 2001. Application No. 28524/95, para. 70- Cfr. ECHR, Case of Karalevicius v Lithuania. Judgment of 7 April 2005. Application No. 53254/99,

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