5
20.
El 22 de diciembre de 2005 los representantes señalaron que no tienen
“objeciones que formular en relación con la prueba aportada por la […] Comisión”. Por
su parte, el 4 de enero de 2006 el Estado manifestó que “se opone formalmente a la
admisión de dichas pruebas, toda vez que la misma no fue promovida con la
presentación de la demanda ni responde a ninguna de las causales que por vía
excepcional permitiría su admisión”.
21.
El 7 de febrero de 2006 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual
requirió que el señor Pedro Ramón Castro y la señora Carmen Yolanda Pérez Santoya,
propuestos como testigos por la Comisión y los representantes, y los señores Mireya
Josefina Ayala Gualdrón, Inocenta del Valle Marín, Nazario Ruiz, María Auxiliadora
Zerpa de Moreno, Osmar Martínez, Douglas Lizano y Edgar López, propuestos como
testigos por los representantes, prestaran sus testimonios a través de declaraciones
rendidas ante fedatario público (affidávits). También requirió que el señor Pieter Van
Reener, propuesto como perito por la Comisión, y los señores Magdalena Ibañez,
Christopher Birkbeck y Magaly Vásquez, propuestos como peritos por los
representantes, prestaran sus dictámenes a través de declaración rendida ante
fedatario público (affidávit). Asimismo, el Presidente convocó a la Comisión, a los
representantes y al Estado a una audiencia pública que se celebraría en la Sala de
Audiencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la ciudad de Buenos Aires,
Argentina, a partir del 4 de abril de 2006, para escuchar sus alegatos finales orales
sobre la excepción preliminar y eventuales, fondo, reparaciones y costas en el presente
caso, así como las declaraciones de los testigos y peritos propuestos por la Comisión y
los representantes. Además, en la referida Resolución el Presidente informó a las
partes que contaban con plazo hasta el 19 de mayo de 2006 para presentar sus
alegatos finales escritos en relación con las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas. Finalmente, el Presidente solicitó al Estado prueba para
mejor resolver.
22.
El 22 de febrero de 2006 la Comisión Interamericana informó que desistía del
testimonio del señor Pedro Ramón Castro, quien “por motivos de salud” no podía
cumplir con lo solicitado por el Presidente en su Resolución de 7 de febrero de 2006
(supra párr. 21).
23.
Los días 23 y 24 de febrero de 2006 la Comisión y los representantes
presentaron las declaraciones y los dictámenes rendidos ante fedatario público
(affidávits) solicitadas por el Presidente (supra párr. 21). El 10 de marzo de 2006 la
Comisión Interamericana remitió la declaración jurada rendida por el perito Pieter Van
Reenen.
24.
El 23 de marzo de 2006 la Comisión informó que, por motivos de fuerza mayor,
la testigo Ana María González, convocada a comparecer ante la Corte Interamericana
en audiencia pública (supra párr. 21), estaba imposibilitada de trasladarse a la ciudad
de Buenos Aires, por lo que no podría rendir su declaración testimonial. Por esta razón,
la Comisión solicitó a la Corte que se le permita sustituir dicho testimonio por el del
señor Giovanni Gaviria Velásquez. El 27 de marzo de 2006 los representantes
manifestaron estar conformes con la solicitud de la Comisión. El Estado no presentó
observaciones.
25.
El
mediante
convocar
audiencia
28 de marzo de 2006 la Corte Interamericana emitió una Resolución,
la cual admitió la sustitución de testigos propuesta por la Comisión y decidió
al señor Giovanni Gaviria Velásquez para que rinda su testimonio en
pública, en sustitución de la señora Ana María González.
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