53
b)
en el caso de víctimas que no tuvieren hijos ni cónyuge o compañera
permanente, la indemnización se entregará en su totalidad a los padres de la
víctima. Si uno de ellos ha muerto, la parte que le corresponde acrecerá a la del
otro. Si ambos padres han muerto, la indemnización se repartirá en partes
iguales entre los hermanos de la víctima.
123. En el caso del señor José León Ayala Gualdrón, los representantes solicitaron
indemnizaciones a favor de su sobrina Yelitza Figueroa. El Estado se allanó a estas
pretensiones (supra párr. 26), por lo que a efectos de la presente Sentencia se la
considerará en la misma categoría que los hermanos de las víctima (infra párr. 134)
124. En el caso de los familiares acreedores de las indemnizaciones que se
establecen en la presente Sentencia que fallezcan antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, el monto que les correspondiera se repartirá conforme a
derecho interno168.
125. Finalmente, en cuanto a los familiares no identificados de las personas
declaradas víctimas (supra párr. 33), así como en el caso de otras personas que se
vieron afectadas por los hechos analizados en la presente Sentencia (supra párr.
60.18), el Tribunal no procederá a otorgar reparaciones materiales a su favor, por
cuanto no han sido declaradas víctimas en este caso. Sin embargo, el Tribunal recalca
que la determinación de violaciones en su perjuicio y las reparaciones correspondientes
en esta instancia internacional no obstaculiza ni precluye la posibilidad de esas
personas de plantear los reclamos pertinentes ante las autoridades nacionales169.
B)
DAÑO MATERIAL
126. La Corte se referirá en este acápite al daño material, el cual supone la pérdida o
detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los
hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los
hechos del caso sub judice, para lo cual, cuando corresponde, el Tribunal fija un monto
indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las
violaciones que han sido declaradas en la presente Sentencia170, tomando en cuenta el
allanamiento realizado por el Estado, las circunstancias del caso, la prueba ofrecida, la
jurisprudencia del Tribunal y los alegatos de las partes.
a)
Pérdida de ingresos
127. Los montos que los representantes reclaman como indemnizatorios por
concepto de pérdida de ingresos, a los que el Estado se allanó, fueron calculados en
base al salario mínimo anual venezolano, correspondiente a US $2.260,46 (dos mil
doscientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América y cuarenta y seis
centavos)171, la edad de la víctima y los años que le faltaban para llegar al promedio
168
Cfr. Caso López Álvarez, supra nota 143, párr. 203, y Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 123
169
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 250.
170
Cfr.. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 183; Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3,
párr. 301, y Caso López Álvarez, supra nota 143, párr. 192.
171
Cfr. Decreto 3.628 publicado en la Gaceta Oficial No. 38.174 del 27 de abril de 2005. Ver en:
http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Abril/270405/270405-38174-23.html.
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