55 33. 34. 35. 36. 37. Pedro Ricardo Castro Cruces Sergio José Celis Victor Jesús Montero Aranguren Wilcon Alberto Pérez Santoya Wilmer Benjamín Gómez Vásquez 75.612,38 90.870,49 53.572,90 92.565,83 87.479,80 128. Dichas cantidades serán repartidas entre los familiares de las víctimas conforme al párrafo 122 de la presente Sentencia. b) Daño emergente 129. Asimismo, conforme fuera argumentado por los representantes y la Comisión, y aceptado por el Estado, los familiares de las víctimas realizaron una serie de gastos para ubicar a las víctimas, conseguir información acerca de la forma en fueron asesinadas, y obtener justicia en el presente caso. Ni la Comisión ni los representantes señalaron un monto por tales gastos, por lo que la Corte fija en equidad la cantidad de US $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada familia de las 37 víctimas ejecutadas. Dicha cantidad se repartirá entre los familiares de las víctimas conforme al párrafo 122 de la presente Sentencia. C) DAÑO INMATERIAL 130. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. Dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad, así como mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan como efecto el reconocimiento de la dignidad de la víctima y evitar que vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos173. El primer aspecto de la reparación del daño inmaterial se analizará en esta sección y el segundo en la sección D) de este capítulo. 131. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia constituye per se una forma de reparación174. No obstante, por las circunstancias del caso sub judice, los sufrimientos que los hechos han causado a las víctimas y a sus familiares, el cambio en sus condiciones de existencia y las demás consecuencias de orden no pecuniario que sufrieron, la Corte estima pertinente determinar el pago de una compensación, fijada equitativamente, por concepto de daños inmateriales. 132. Teniendo en cuenta los distintos aspectos del daño aducidos por la Comisión y los representantes, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por daño inmaterial de conformidad con los siguientes parámetros: 173 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 188; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra nota 120, párr. 219, y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 297. 174 Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 189; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra nota 120, párr. 220, y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 309.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents