6
26.
El 4 de abril de 2006 se celebró la audiencia pública en la ciudad de Buenos
Aires, Argentina, en la cual comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Paulo
Sergio Pinheiro y Santiago Canton, Delegados; Víctor H. Madrigal, Juan Pablo Albán,
Debora Benchoam, Lilly Ching y Camilo Sánchez, Asesores; b) por los representantes:
Liliana Ortega, Carlos Ayala Corao y Willy Chang, por COFAVIC, y Viviana Krsticevic,
Tatiana Rincón y Pedro Díaz, por CEJIL, y c) por el Estado: María Auxiliadora Monagas,
Agente; Iskrey Pérez, Alis Boscán y Boris Bosio, Asesores. Asimismo, comparecieron el
señor Giovanni Gavidia Velásquez, testigo ofrecido por la Comisión, y los señores
Nellys María Madriz y Arturo Peraza, testigos ofrecidos por los representantes. Durante
la referida audiencia pública el Estado reconoció su responsabilidad internacional por
los hechos, y se allanó a las pretensiones expuestas por la Comisión Interamericana en
su demanda y por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos.
Durante la audiencia pública, el Estado presentó un escrito, mediante el cual se refirió
detalladamente al reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado.
27.
El 18 y 29 de mayo de 2006 la Comisión y los representantes presentaron sus
alegatos finales escritos, respectivamente. El Estado no presentó alegatos finales.
28.
El 25 de mayo de 2006 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de
la Corte, solicitó a los representantes prueba para mejor resolver, parte de la cual fue
remitida por éstos, después de una prórroga concedida, el 13 de junio de 2006. Ese
mismo día, la Secretaría solicitó a los representantes que completaran la prueba para
mejor resolver faltante, y solicitó al Estado nueva prueba para mejor resolver. Los días
13 y 21 de junio de 2006 los representantes, luego de una prorroga concedida,
presentaron parte de la prueba requerida.
V
CONSIDERACIONES PREVIAS
29.
La Comisión Interamericana presentó en su demanda un listado de 37
presuntas víctimas de los hechos del presente caso, el cual coincide con el listado
contenido en su informe de admisibilidad y fondo (supra párr. 8). Los representantes,
en su escrito de solicitudes y argumentos, remitieron un listado con 31 presuntas
víctimas, que coinciden con las señaladas por la Comisión. Asimismo, los
representantes identificaron a varios familiares de 12 presuntas víctimas.
Posteriormente, en sus alegatos finales escritos los representantes incluyeron una
presunta víctima adicional, que no coincide con el listado inicial presentado por la
Comisión, y a determinados familiares de seis presuntas víctimas. Finalmente, en sus
dos escritos de prueba para mejor resolver (supra párr. 28), los representantes
identificaron a otros familiares de algunas presuntas víctimas.
30.
Este Tribunal utilizará los siguientes criterios para definir a quiénes considerará
como presuntas víctimas y familiares de éstas en el presente caso: a) la oportunidad
procesal en que fueron identificados; b) el allanamiento del Estado, y c) las
características propias de este caso.
31.
En tal sentido, la Corte considerará como presuntas víctimas a las 37 personas
que fueron identificadas por la Comisión en su demanda, así como a los familiares de
las presuntas víctimas que fueron señalados por los representantes en su escrito de
solicitudes y argumentos (infra párr. 60.26). Todo ello ocurrido con anterioridad a la
contestación de la demanda por parte del Estado y de su allanamiento.
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