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Por unanimidad, que:
7.
El Estado debe emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y
en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y
sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las
víctimas del presente caso, en los términos de los párrafos 137 a 141 de esta
Sentencia.
8.
El Estado debe realizar inmediatamente todas las actuaciones necesarias y
adecuadas para garantizar de manera efectiva la ubicación y entrega, en un plazo
razonable, de los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín, en los
términos del párrafo 142 de esta Sentencia.
9.
El Estado debe adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a los
términos de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 143 y 144 de
esta Sentencia.
10.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias
para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales
relativos a esta materia, en los términos de los párrafos 145 y 146 de esta Sentencia.
11.
El Estado debe entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los
cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el
uso desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el Estado debe diseñar e implementar
un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en
materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y
penitenciarios, en los términos de los párrafos 147 a 149 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe realizar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, un acto de reconocimiento de responsabilidad
internacional y disculpa pública, en relación con las violaciones declaradas en la
misma, en los términos del párrafo 150 de la presente Sentencia.
13.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia
circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos de
esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de
la misma.
14.
El Estado debe realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos en el plazo de un año,
contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
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