8 34. En lo que respecta al señor Giovanni Alfredo Gavidia Velásquez, hermano de Néstor Luis Gavidia Velásquez, la Corte constata que aún cuando los representantes no lo nombraron en su escrito de solicitudes y argumentos, fue propuesto por ellos como testigo, y compareció a la audiencia pública celebrada en el presente caso (supra párr. 26), en la que el Estado realizó su allanamiento y pidió disculpas públicas al señor Gavidia por los hechos bajo análisis en esta Sentencia (infra párr. 42). Por ello, el Tribunal lo considerará como familiar de la citada presunta víctima (infra párr. 60.26.29). 35. Por otro lado, el Tribunal nota que los representantes no remitieron la totalidad de la prueba para mejor resolver requerida por éste (supra párr. 28). Por ello, no se cuenta con plena prueba de la filiación de los siguientes familiares de presuntas víctimas: a) Wladimir Martínez y Belkys Martínez, familiares de Alexis Antonio Martínez Liébano. b) Envidia2, familiar de Edgar José Peña Marín. c) Yolanda Andrea Gallardo, familiar de Juan Carlos Saavedra Rincón. d) Alexis Pérez, José Gregorio Pérez y Yomaris, familiares de Wilcon Alberto Pérez Santoya. e) Maritza Rojas, Mireya del Carmen y Franlis Marilis, familiares de Franklin Armas González. f) Silvia Elena, familiar de Henry Leonel Chirinos Hernández. g) Tiburcio Ayala Gualdron y Yelitza Figueroa, familiares de José León Ayala Gualdron. 36. Al respecto, el Tribunal toma en cuenta que tales personas fueron señaladas por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos, con anterioridad a la contestación a la demanda y al allanamiento del Estado, es decir estuvieron cubiertas por tal allanamiento. Consecuentemente, esta Corte las considerará como familiares de presuntas víctimas (infra párr. 60.26.1, 60.26.9, 60.26.25, 60.26.36, 60.26.11, 60.26.13 y 60.26.22). VI RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL 37. A continuación, la Corte procede a pronunciarse sobre el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado (supra párr. 26). 38. 2 El artículo 53.2 del Reglamento establece que: Según el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas esta persona aparece nombrada como Envidia y en un escrito de remisión de prueba para mejor resolver como Eneida (expediente de fondo y eventuales reparaciones y costas, Tomo III, folio 982).

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