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60.21. El Estado no adoptó las medidas necesarias para garantizar de manera
oportuna y eficaz los procedimientos y medicinas necesarios para la atención de las
personas heridas a consecuencia de los hechos.
60.22. La actuación de la Guardia Nacional, así como de la Policía Metropolitana y la
Guardia carcelaria durante las primeras 24 horas de ocurrencia de los hechos no fue
verificada por ninguna autoridad civil. A las autoridades del Ministerio Público que
acudieron a las instalaciones del Retén les fue impedido el ingreso por la Guardia
Nacional, aduciendo falta de seguridad.
60.23. Entre el 28 y 29 de noviembre de 1992 cientos de reclusos fueron trasladados
del Retén de Catia a la Penitenciaría General de Venezuela (Guárico), al Internado
Judicial Capital El Rodeo (Guatire) y al Centro Penitenciario de Carabobo (Valencia).
Los traslados se efectuaron sin informar a los familiares de los internos sobre su
paradero.
60.24. Los familiares de los internos trasladados desconocían no solo su paradero, sino
su estado. Previamente, las autoridades mantuvieron a los internos por varias horas en
los patios del Retén, obligándolos a permanecer desnudos y en posiciones incómodas.
60.25. Los diversos reportes oficiales no determinaron con exactitud el número de
reclusos trasladados. Por ende, tampoco fue posible determinar cuántos internos
fueron desaparecidos.
e)
Las víctimas y sus familiares
60.26. Las personas que serán consideradas víctimas en el presente caso, así como
sus familiares son las que se detallan a continuación. Asimismo, el Tribunal, de la
prueba aportada ante sí y de la información suministrada por los representantes, a la
cual se allanó el Estado, toma como la edad de las víctimas al momento de su muerte
las siguientes:
1)
Alexis Antonio Martínez Liébano (víctima).- Tenía 25 años al momento
de su muerte8. Su madre es Berta Laureana Liébano9, sus hermanos son Héctor
Aníbal Romero Liébano10, Carlos Enrique Liébano11, Wladimir Martínez, Blanca
Yanmelis Blanco Liébano12, Belkys Martínez y Viki Yasmil Blanco Liébano13. Su
hijo es Leonard Alexander Martínez Castillo14, y Leida Castillo15 es su esposa.
8
Cfr. escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes (expediente de fondo y
eventuales reparaciones y cotas, Tomo I, Folio 309)
9
Cfr. copia del registro civil de nacimiento (expediente de anexos al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas de los representantes de las víctimas, folio 2732).
10
Cfr. copia del registro civil de nacimiento (expediente de fondo y eventuales reparaciones y costas,
Tomo III, folio 897).
11
Cfr. copia del registro civil de nacimiento (expediente de fondo y eventuales reparaciones y costas
Tomo III, folio 898 y 899).
12
Cfr. copia del registro civil de nacimiento (expediente de fondo y eventuales reparaciones y costas
Tomo III, folio 900).
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