49 agravados por la falta de información de las autoridades estatales acerca de lo sucedido, y la denegación de justicia (supra párr. 60.36). IX VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 (GARANTÍAS JUDICIALES) Y 25 (PROTECCIÓN JUDICIAL) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA 105. El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 106. El artículo 25.1 de la Convención señala que: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la […] Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 107. El artículo 1.1 de la Convención establece que [l]os Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 108. En el presente caso, el Estado reconoció que los hechos acaecidos en el Retén de Catia que se analizan en esta Sentencia no fueron debidamente investigados, que los cuerpos de seguridad involucrados en tales hechos han mostrado una falta de colaboración en las investigaciones, y que el proceso a sufrido una excesiva demora de más de 13 años. Asimismo, reconoció que “para el momento en que ocurrieron los hechos, la legislación permitía que tribunales con competencias especiales como la militar conocieran de casos de violaciones de derechos humanos”, y que “al encontrarse las investigaciones en la etapa sumarial, el acceso al expediente por parte de [los familiares de] las víctimas estaba legalmente limitado”. 109. En virtud de lo anterior y tomando en cuenta el allanamiento efectuado por el Estado, el Tribunal considera que el Estado violó los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas que se individualizan en el párrafo 60.26 de esta Sentencia.

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