50 X INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 2 (DEBER DE ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO) DE LA CONVENCIÓN AMERICANA 110. El artículo 2 de la Convención determina que [s]i el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 111. Según fuera denunciado por la Comisión y los representantes, y aceptado por el Estado, Venezuela no compatibilizó su legislación nacional con la Convención Americana, al no suprimir las disposiciones que atribuían a los tribunales militares competencia para investigar violaciones a derechos humanos, y por no haber desarrollado políticas tendientes a reformar el sistema penitenciario para profesionalizarlo, con el fin de garantizar la seguridad en dichos establecimientos. 112. Al respecto, el Tribunal nota y valora que el Estado haya realizado esfuerzos orientados a subsanar esta omisión. En especial, el Estado señaló que en la actualidad se están desarrollando [p]olíticas [p]úblicas en pro de mejorar la situación penitenciaria, destacando el Decreto de Emergencia Carcelaria, el Plan de Humanización de las Cárceles y la promoción y divulgación a través de talleres de los [d]erechos [h]umanos de las personas privadas de libertad. […| [E]n la actualidad con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, […] las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad […] serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios, lo que elimina toda posibilidad de ventilar en jurisdicciones especiales delitos de tal naturaleza, evidenciando de este modo el que el cambio legislativo solicitado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue tomado en cuenta. 113. Sin embargo, esta Corte nota que los hechos del presente caso ocurrieron antes de los esfuerzos realizados por el Estado, por lo cual considera que éste incumplió con la obligación impuesta por el artículo 2 de la Convención Americana. XI REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) 114. En el presente caso, el Estado se allanó completamente a las pretensiones sobre reparaciones presentadas por la Comisión y por los representantes. En vista de ello, el Tribunal no considera oportuno resumir las pretensiones de las partes sino que pasa directamente a aplicarlas y a disponer las medidas tendientes a reparar los daños ocasionados.

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