55
33.
34.
35.
36.
37.
Pedro Ricardo Castro Cruces
Sergio José Celis
Victor Jesús Montero Aranguren
Wilcon Alberto Pérez Santoya
Wilmer Benjamín Gómez Vásquez
75.612,38
90.870,49
53.572,90
92.565,83
87.479,80
128. Dichas cantidades serán repartidas entre los familiares de las víctimas conforme
al párrafo 122 de la presente Sentencia.
b)
Daño emergente
129. Asimismo, conforme fuera argumentado por los representantes y la Comisión, y
aceptado por el Estado, los familiares de las víctimas realizaron una serie de gastos
para ubicar a las víctimas, conseguir información acerca de la forma en fueron
asesinadas, y obtener justicia en el presente caso. Ni la Comisión ni los representantes
señalaron un monto por tales gastos, por lo que la Corte fija en equidad la cantidad de
US $1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) por cada familia de las
37 víctimas ejecutadas. Dicha cantidad se repartirá entre los familiares de las víctimas
conforme al párrafo 122 de la presente Sentencia.
C)
DAÑO INMATERIAL
130. El daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones
causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy
significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario,
en las condiciones de existencia de la víctima o su familia. Dado que no es posible
asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de
compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago
de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que
el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de
equidad, así como mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión
públicos, que tengan como efecto el reconocimiento de la dignidad de la víctima y
evitar que vuelvan a ocurrir violaciones a los derechos humanos173. El primer aspecto
de la reparación del daño inmaterial se analizará en esta sección y el segundo en la
sección D) de este capítulo.
131. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia
constituye per se una forma de reparación174. No obstante, por las circunstancias del
caso sub judice, los sufrimientos que los hechos han causado a las víctimas y a sus
familiares, el cambio en sus condiciones de existencia y las demás consecuencias de
orden no pecuniario que sufrieron, la Corte estima pertinente determinar el pago de
una compensación, fijada equitativamente, por concepto de daños inmateriales.
132. Teniendo en cuenta los distintos aspectos del daño aducidos por la Comisión y
los representantes, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por daño
inmaterial de conformidad con los siguientes parámetros:
173
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 188; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra
nota 120, párr. 219, y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 297.
174
Cfr. Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 189; Caso Comunidad indígena Sawhoyamaxa, supra
nota 120, párr. 220, y Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 3, párr. 309.
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