64 MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 154. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. En cuanto al acto público de reconocimiento de responsabilidad (supra párr. 150) y a la publicación de la presente Sentencia (supra párr. 151), el Estado cuenta con un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para cumplir con lo ordenado. En el caso de las otras reparaciones ordenadas, deberá cumplirlas en un plazo razonable (supra párrs. 137 a 149). 155. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera venezolana solvente, en dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 156. El Estado puede cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda venezolana, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 157. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y gastos, no podrán ser afectados o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. Por ende, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en esta Sentencia. 158. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Venezuela. 159. Conforme a su práctica constante, la Corte se reserva la facultad inherente a sus atribuciones y derivada, asimismo, del artículo 65 de la Convención Americana, de supervisar el cumplimiento íntegro de la presente Sentencia. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el presente Fallo. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, Venezuela deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la misma. X PUNTOS RESOLUTIVOS 160. Por tanto, LA CORTE,

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