9 [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes. 39. El Tribunal, en el ejercicio de sus poderes inherentes de tutela judicial internacional de los derechos humanos, podrá determinar si un reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por un Estado demandado ofrece una base suficiente, en los términos de la Convención Americana, para continuar o no con el conocimiento del fondo y la determinación de las eventuales reparaciones y costas. Para estos efectos, la Corte analizará la situación planteada en cada caso concreto3. 40. El 4 de abril de 2006, al inicio de la audiencia pública celebrada, el Estado manifestó, inter alia, lo siguiente: El Estado venezolano el día de hoy ha venido a esta audiencia a expresar el reconocimiento de los hechos, a [...] honrar la memoria de los fallecidos, a reconocer la verdad y a que se haga justicia. El Estado asume como imperativo el reconocimiento de todos los hechos que se le han imputado, es un allanamiento de carácter formal. 41. Seguidamente a las manifestaciones antes reseñadas, Venezuela señaló expresamente, ante las preguntas que le fueran formuladas por el Presidente, que: a) reconoce su responsabilidad por los hechos que figuran en la demanda y en el escrito de solicitudes y argumentos en cada uno de sus extremos, y b) se allana “totalmente” y sin ninguna salvedad a las pretensiones correspondientes, en todos los aspectos contenidos en la demanda, incluidas las relativas a las reparaciones. El Estado indicó que “no hay ningún tipo de reserva [en el allanamiento], por cuanto los internos estaban bajo [su] responsabilidad”. 42. Posteriormente, el Estado ofreció disculpas públicas a los familiares de las víctimas de este caso y solicitó a la Corte un minuto de silencio en su memoria: Señora Nelly Madrid y señor Gavidia, el Estado venezolano quiere hacer un minuto de silencio en honor a la memoria de sus familiares. [El Estado] lamenta[…] profundamente todas las vicisitudes que ustedes pudieron haber pasado y todo el dolor que han sentido a través de estos años [...] porque han sido trece años en los que estaban aspirando a que [se] realizara […] justicia. En este día […]el Estado venezolano tiene la voluntad plena de asumir todas las imputaciones que se le han hecho y reconocer y resarcirles de alguna manera el dolor que han padecido. 43. Durante la referida audiencia pública, en la etapa de presentación de alegatos finales orales, la Comisión se refirió al reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado y manifestó que 3 Cfr. Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párr. 38; Caso Acevedo Jaramillo y otros. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 173, y Caso Blanco Romero y otros. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 55.

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