3 teléfono celular. Por lo anterior, en la mencionada averiguación previa se incorporaron las nuevos hechos delictivos en agravio de la señora Rosendo y su hija por los delitos de Amenazas, Robo, Sustracción de Menores o Incapaces y Robo de Infantes, y d) el 13 de febrero de 2009, “en el marco de la desaparición de Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Flores, así como las agresiones cometidas en contra de Obtilia Eugenio”, la señora Rosendo informó a los representantes que identificó a dos personas que la estuvieron vigilando y siguiendo desde su casa a su trabajo. Añadieron que la señora Rosendo pudo reconocer que una de las personas que la vigilaban habría sido identificado como ayudante del Ejército. Finalmente, señalaron que los familiares de la señora Rosendo, que se encuentran en la comunidad de Caxitepec, le han manifestado que tienen temor por su vida, ya que en dicha comunidad “existe información que integrantes del ejército que están vinculados con otros miembros de la comunidad se encuentran en Chilpancingo con el objetivo de seguirla”. 5. Los argumentos de los representantes para fundamentar su solicitud de ampliación de medidas provisionales, entre los cuales señalaron que: a) “los hechos son graves pues atentan contra la vida, seguridad y tranquilidad [la señora Rosendo] y su hija”. Agregaron que los hechos ocurren en un contexto reactivación del caso de la señora Rosendo ante el Tribunal, “por lo que existe temor fundado que puedan tomarse represalias en su contra o en contra de familia”; de de un su b) la señora Rosendo y su hija no cuentan con una medida de seguridad que les permita protegerse. Indicaron que, a raíz de la violación sexual y del trabajo que inició para la denuncia a nivel interno e internacional, la señora Rosendo “se vio obligada a cambiar radicalmente su vida y a residir en la ciudad de Chilpancingo, en donde no cuenta con redes sociales de apoyo”. En un inicio estimaron que el cambio de ciudad era una medida que les permitiría protegerse, sin embargo “[la] respuesta y [las] medidas de protección hacia ella son más bien lentas” por parte de los representantes, ya que Tlachinollan se encuentra a 4 horas y media de distancia en vehículo de Chilpancingo; c) los hechos sufridos por la señora Rosendo y su hija son similares a los que han venido denunciando respecto de varias de las personas beneficiarias de las presentes medidas provisionales, es decir, “seguimiento y toma de fotografías por parte de personas con un perfil y complexión similares, incidentes de robo a familiares cercanos, amenazas”; d) la extrema gravedad y urgencia se manifiesta en que desde el 2002, año en que ocurrieron los hechos, a la fecha las investigaciones no han presentado avances. Afirmaron que “la impunidad para los autores de estos actos propicia la repetición y recrudecimiento de los actos contra los beneficiarios”. “Adicionalmente, a la situación de extrema gravedad y urgencia en que se encuentra [la señora Rosendo] está directamente vinculada con la labor de denuncia que ha hecho en relación a su caso, cuyo patrón y contexto guarda mucha relación con el [presente] caso”, y e) “la posible activación de las diligencias a nivel interno, los recientes actos de hostigamiento, con el riesgo latente de que se den nuevos actos de agresión [y] la falta de protección efectiva por parte del Estado”.

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