-10tampoco representó una forma de desagravio para ellas. De hecho, el señor
Canciller en ningún momento se dirigió a los miembros de la familia Serrano
Cruz, quienes no tuvieron ningún tipo de participación en la ceremonia”;
h)
respecto del deber de pagar las indemnizaciones por concepto de daño
material y daños inmateriales, “mediante nota del 29 de marzo de 2006, el
Estado informó a la Asociación Pro-búsqueda la apertura de cuentas bancarias
en un Banco del sistema financiero de El Salvador, a nombre de los hermanos
Serrano Cruz, en las cuales depositaría los montos que les corresponden a cada
uno de ellos en concepto de indemnizaciones”. Sin embargo, no se han hecho
efectivos los pagos a los miembros de la familia Serrano Cruz;
i)
respecto del deber de pagar las cantidades fijadas en el párrafo 207 de
la Sentencia a favor de la Asociación Pro-Búsqueda y a favor de CEJIL, por
concepto de las costas y gastos, “el Estado informó la apertura de una cuenta
bancaria a favor de la Asociación Pro-búsqueda [… .] Sin embargo hasta el
momento no se ha hecho efectivo el mencionado pago”. En relación con el pago
a CEJIL “el Estado salvadoreño hizo entrega de un cheque por el monto que le
corresponde en concepto de gastos y costas”; y
j)
respecto del deber de investigar efectivamente los hechos denunciados
en el presente caso, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una
búsqueda seria de las víctimas, y divulgar públicamente el resultado del
proceso penal, “del informe estatal es evidente que las autoridades judiciales y
fiscales a cargo de las investigaciones no han cumplido a satisfacción con esta
medida. El mencionado informe se limita a mencionar una sola diligencia cuya
práctica ha sido solicitada por la Fiscalía al Juzgado. Sin embargo, no se
informa si la diligencia se llevó a cabo”. “El 24 de febrero de 2006, las
víctimas, a través de acusación particular, incorporaron al proceso penal
información periodística que demuestra la realización en junio de 1982 del
operativo en el que desaparecieron las hermanas Serrano Cruz” y solicitaron
que se requiriera determinada información y se citara a declarar a varias
personas. El Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango accedió a lo
solicitado y envió oficio al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada
y al Ministro de la Defensa Nacional. “El 28 de marzo de 2006 el Ministerio de
la Defensa Nacional remitió al Juzgado […] los nombres del Ministro de la
Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto de 1982, así como los nombres
del Jefe de la Fuerza Aérea y del Batallón Atlacatl […]. El juzgado ordenó girar
nueva comunicación al Ministerio […] solicitando los nombres de `los
comandantes que estuvieron a cargo o mando de la Cuarta Brigada de
Infantería y el Batallón Belloso`”. El Ministerio remitió la información solicitada
respecto a los Comandantes. “Sin embargo, el Juzgado no insistió en el
requerimiento de información sobre los oficiales que integraron los cuerpos
armados que participaron en el operativo en el que desaparecieron las
hermanas Serrano. El [referido t]ribunal [penal] ordenó el 9 de mayo de 2006
a la Fiscalía General de la República que, en un período máximo de un mes,
investigue las direcciones de los jefes militares a efectos de que puedan ser
citados a declarar. [… E]l proceso penal se encuentra a la espera de que la
institución fiscal proporcione la información que le ordenara el tribunal”.
Respecto de la adecuación del tipo penal de desaparición forzada, el Estado no
ha adoptado ninguna medida en este sentido. El Estado no ha promovido
ninguna diligencia con el fin de investigar, identificar y sancionar a todos los
funcionarios que entorpecieron, desviaron o dilataron indebidamente las
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