-17publicado las referidas partes de la Sentencia y lo ha hecho tanto en el Diario Oficial como en otro diario de circulación nacional. Sin embargo, al realizar la publicación El Salvador incluyó, además de lo ordenado, algunos capítulos de la Sentencia de excepciones preliminares y los votos disidentes que realizó el juez ad hoc a las Sentencias de excepciones preliminares y de fondo, reparaciones y costas, lo cual no estaba incluído en la reparación ordenada por la Corte. El Tribunal estima necesario indicar que cuando dispone como medida de reparación la obligación de publicar algunas partes de la Sentencia, la Corte escoge en cada caso concreto las partes pertinentes de la Sentencia que deben ser publicadas para lograr de mejor forma el propósito de la medida de reparación, por lo que lo conveniente habría sido que El Salvador se hubiera atenido a publicar solamente lo que el Tribunal ordenó. La Corte considera que, debido a que el Estado realizó una publicación que incluyó, inter alia, los votos del juez ad hoc y de forma desigualitaria e injustificada no publicó los votos realizados por los jueces titulares de la Corte, el Estado no cumplió adecuadamente con lo ordenado en la Sentencia. Por ello, ante las circunstancias descritas, la Corte considera que para que El Salvador cumpla con esta medida es necesario que realice una nueva publicación de las partes de la referida Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas que la Corte ordenó y que además incluya todos los votos acompañados por los jueces a esa Sentencia. 11. Que la Corte ha constatado que El Salvador ha dado cumplimiento parcial a: a) creación de una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). La página fue creada y en ella se establecen direcciones y teléfonos de contacto de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda, así como de instituciones estatales tales como la Procuraduría General de la República, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Gobernación, el Ministerio de la Defensa Nacional, el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango y el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y de la Adolescencia. Asimismo, posee enlaces con otras páginas web de instituciones o asociaciones civiles y de organismos internacionales dedicados a la búsqueda de niños y jóvenes desaparecidos, tales como Pro-Búsqueda, Abuelas de Plaza de Mayo, Red Latinoamericana de Desaparecidos y Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, así como enlaces con otros organismos internacionales y las direcciones y teléfonos de contacto de embajadas y consulados acreditados en El Salvador. Respecto de Erlinda y Ernestina Serrano Cruz, en la página consta una descripción física de las mismas y de su edad al momento de su desaparición. Sin embargo, con respecto a esta medida la Corte ordenó en la Sentencia que en dicha página deben figurar “todos los datos con los que se cuenta de las hermanas Serrano Cruz, así como de sus familiares”. Por ello, la Corte considera necesario que se agregue información de la que se dispone, tal como el posible lugar, época y circunstancias de la desaparición de las hermanas Serrano Cruz, así como información sobre sus familiares; y b) pagar las cantidades dispuestas por reintegro costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). El Estado pagó la cantidad correspondiente a CEJIL, encontrándose pendiente el pago a la Asociación Pro-Búsqueda. Al respecto, la Corte ha tomado nota de que los representantes señalaron (supra Visto 7) que “[e]l Estado ha informado su

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